SIN INFORMACION

OLATE GOMEZ LUIS ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carolina Pereira Isamit, abogada, en representación del condenado Luis Antonio Olate Gómez, cedula de identidad número 8.942.878-5, recluido en el Centro Penitenciario Colina Uno, por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado. Funda el recurso en que se ha vulnerado su derecho a la libertad personal, toda vez que, cumpliendo con todos los requisitos previstos por el legislador para que le sea concedida la Libertad Condicional, la Comisión de Libertad Condicional no se la otorgó. Señala que la decisión de la comisión infringió el principio de legalidad al no respetar lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 321, toda vez su representado cumple con los requisitos que dicha norma establece para conceder la libertad condicional. Por dicho, la resolución fue dictada contra lo dispuesto en la normativa vigente y por ende sería un acto arbitrario e ilegal. Segundo: Que, evacúa informe el señor Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien indicó que se resolvió el 24 de octubre último rechazar por unanimidad la concesión del beneficio impetrado, dado que si bien se cumplen los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, existen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgar el beneficio solicitado. Refiere que la anterior decisión se adoptó luego de revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial”. Al transcribir parte de la resolución, se destaca que en ella se expone: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión, y que fueron contrastados con los de su

Fundamentos

considerando los antecedentes de reiteración en delitos de la misma naturaleza, comenzando por el control de impulsos, subrayando que, sin intervención dentro del medio cerrado, la probabilidad de reincidencia en delito de la misma especie es inminente. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Por consiguiente, esa Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el amparado se encuentra cumpliendo la condena de 16 años por los delitos de abuso sexual y de violación de menor de 14 años, impuesta por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Pena de Santiago en causa RIT 620-2010, iniciando su condena el 14 de agosto de 2009, correspondiendo su término el 14 de agosto de 2025, registrando que durante los últimos cuatro bimestres ha sido calificado con conducta muy buena. Asimismo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, elaborado por Cecilia Herrera, el 13 de septiembre de 2022, en el consignan como conclusiones las reseñadas en el motivo precedente, señalándose que el usuario presenta un mediano compromiso delictual. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 prescribe que todo aquel que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración “podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: “1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia defin

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Luis Antonio Olate Gómez. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4785-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carolina Pereira Isamit, abogada, en representación del condenado Luis Antonio Olate Gómez, cedula de identidad número 8.942.878-5, recluido en el Centro Penitenciario Colina Uno, por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condi

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