OLGUIN SOBARZO ROLANDO ANDRES/COMISION DE LIBRETAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el defensor penal público don Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, en representación del condenado don Rolando Andrés Olguín Sobarzo, cedula de identidad número 19.290.518-4, recluido en el Centro Penitenciario Colina Uno, por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado. Funda el recurso en que se ha vulnerado su derecho a la libertad personal, toda vez que, cumpliendo con todos los requisitos previstos por el legislador para que le sea concedida la Libertad Condicional, la Comisión de Libertad Condicional no se la otorgó. Refiere que se encuentra cumpliendo condena desde el19 de marzo de 2020, la que termina el mismo día y mes del 2024. Agrega que ha tenido un excelente comportamiento, siendo calificado con muy buena conducta en los últimos seis bimestres. Señala que la decisión de la comisión infringió el principio de legalidad al no respetar lo dispuesto en el Decreto Ley N º 321, toda vez su representado cumple con los requisitos que dicha norma establece para conceder la libertad condicional. Por lo dicho, la resolución fue dictada contra lo dispuesto en la normativa vigente y por ende sería un acto arbitrario e ilegal. Segundo: Que, evacúa informe el señor Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien indicó que se resolvió el 24 de octubre último rechazar por unanimidad la concesión del beneficio impetrado, dado que si bien se cumplen los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, existen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgar el beneficio solicitado. Refiere que la anterior decisión se adoptó luego de revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería, integrada por el “Formulario Conso
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Rolando Andrés Olguín Sobarzo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4769-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 6, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el defensor penal público don Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, en representación del condenado don Rolando Andrés Olguín Sobarzo, cedula de identidad número 19.290.518-4, recluido en el Centro Penitenciario Colina Uno, por quien interpo
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