JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ JOSE MAURICIO OLAVE SALAS

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- En relación al delito atribuido esta Corte comparte el criterio fáctico y jurídico del juez a quo, en el sentido que los dichos de la víctima son suficientes para dar por acreditados los hechos objeto de la formalización, esto es, que vio desde el segundo piso de su inmueble a dos sujetos en el antejardín, uno de los cuales llevaba consigo un cilindro de gas de 5 kilos y el otro una caja de herramientas de 70X30 cms., individuos que huyeron subiéndose a una carreta a tracción animal guiada por un tercer sujeto. La víctima describió las vestimentas de las personas que portaban las especies y luego de la detención, los reconoce en set fotográfico. Asimismo se comparte la calificación jurídica de dichos hechos, como constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar habitado. 2°.- En relación a la necesidad de cautela, concurren criterios orientadores legales que permiten concluir que la libertad del imputado Gustavo Guzmán Cárdenas constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y que la prisión preventiva es la única medida cautelar eficiente para el caso, toda vez que el delito imputado es grave al igual que su pena, se actuó en grupo o pandilla y registra causas penales pendientes, una de las cuales tiene dispuesta una cautelar vigente. No altera lo concluido la inexistencia de condenas anteriores a su respecto y lo informado por el perito psicólogo en relación a su déficit intelectual y deterioro cognitivo, pues tales antecedentes constituirían circunstancias atenuantes de responsabilidad genéricas, sin potencialidad de modificar el marco rígido de determinación de pena que la ley contempla para este tipo de delitos en el contexto de un procedimiento ordinario. Por lo razonado y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el veintidós de diciembre pasado, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano que mantuvo la medida caut

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C.A. de Concepción FFA/rtp Concepción, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- En relación al delito atribuido esta Corte comparte el criterio fáctico y jurídico del juez a quo, en el sentido que los dichos de la víctima son suficientes para dar por acreditados los hechos objeto de la formalización, esto es, que vio desde el segundo piso de su inmueble a

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