JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

EDITA ARANEDA SAEZ CONTRA VICTOR DAVID FERREIRA ARANEDA

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA EN LO APELADO Y S/C

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oído: 1°.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución dictada en audiencia de 9 de noviembre pasado que dispuso la corrección por vicio formal del requerimiento en procedimiento simplificado presentado en contra del imputado Víctor David Ferreira Araneda y se decrete que no se da lugar a la corrección de vicios formales en los términos solicitados por la defensa del imputado, que los hechos materia del requerimiento son los consignados en el escrito de procedimiento simplificado, y que la calificación de los mismos es la de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. 2°.- Que son hechos de la causa y que constan en la carpeta electrónica, los siguientes: a) el 20 de julio de 2022, se formalizó la investigación en contra del imputado Víctor David Ferreira Araneda como autor de amenazas simples, en contexto de violencia intrafamiliar; b) el 13 de octubre de 2022, el Ministerio Público comunicó al tribunal que dejaba sin efecto la formalización de la investigación respecto de Víctor David Ferreira Araneda por tales hechos y presentó requerimiento en procedimiento simplificado en su contra por los siguientes sucesos: "El día 23 de julio de 2021, alrededor de las 17:50 horas, al interior del domicilio ubicado en Pasaje 14 N° 530, Laguna Redonda II, comuna de Concepción, el imputado Víctor David Ferreira Araneda, agredió a su hermana doña Gumercinda Yanet Ferreira Araneda, a quien comenzó a lanzar diversos objetos, señalándole "lárgate de aquí, sino te voy a patiar", para acto seguido tomarla con fuerza de las manos con la finalidad de arrebatarle el teléfono celular a su hermana, causándole lesiones clínicamente leves consistentes en lesiones abrasivas en brazo derecho e izquierdo", calificando tales hechos como lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar; y c) en la audiencia 9 de noviembre de 2002, el juez a quo dispuso, ante la solicitud de la defensa, la corrección por vicio formal del requerimiento en procedimiento s

Fallo

fallo en revisión será revocado, según se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 45, 360, 370 y 389 del Código Procesal Penal; se revoca, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución dictada en audiencia de nueve de noviembre de dos mil veintidós que acogió una objeción formal del requerimiento en procedimiento simplificado y, en consecuencia, se rechaza dicha solicitud de corrección formal. Léase en la audiencia fijada, insértese en el acta correspondiente; dése copia y sin perjuicio notifíquese por el estado diario. Devuélvase. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. N°Penal-1246-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto y oído: 1°.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución dictada en audiencia de 9 de noviembre pasado que dispuso la corrección por vicio formal del requerimiento en procedimiento simplificado presentado en contra del imputado Víctor David Ferreira Araneda y se decrete que no se da lugar a la corrección de vi

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