PRADENAS/GENDARMERIA CHILE
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 19 de diciembre de 2022, comparece doña Rosemary Andrea Contreras Alberti, Juan Javier Jara Müller abogados, domiciliados para estos efectos en Avenida San Martin N° 745, oficina N° 701 de la ciudad de Temuco, quienes interponen recurso de amparo en favor del imputado MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DÜRR C. identidad N° 17.983.116-3, domiciliado para estos efectos legales en la Ciudad de Valdivia, Centro Penitenciario de Valdivia “Llancahue”, quien ejerce acción constitucional de amparo en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, quien en contravención a lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y artículo 53 del Decreto Supremo 518, resolvió no acceder al traslado de unidad penal del recurrente en virtud de lo expuesto en el Oficio ORD N° 14.30.40-6265-2022, OFICIO N° 1773, de fecha 07 de septiembre de 2022, del Jefe de Departamento de Control Penitenciario, Teniente coronel de gendarmería, doña Maryorieth Castilla Venegas; afectando gravemente la libertad personal y la seguridad individual del recurrente, solicitando acoger la acción constitucional, disponiendo desde ya ordenar a gendarmería trasladar al imputado al centro penitenciario de la ciudad de Nueva Imperial. Manifiesta que con fecha 24 de Julio de 2019, Martin Nicolás Ignacio Pradenas Dürr, ingresó a cumplir por vía de medida cautelar impuesta prisión preventiva al centro penitenciario Llancahue de la ciudad de Valdivia. En dicho lugar ha permanecido por 2 años y medio, sin embargo, con fecha 14 de junio del año 2022 y por disposición del mismo centro penitenciario ya señalado, el imputado fue trasladado al recinto penitenciario de la ciudad de Nueva imperial, Región de la Araucanía, esto con el motivo del juicio oral al que estuvo sujeto durante el lapso de 32 días, entre las fechas 14 de junio de 2022 y 06 de agosto del mismo año. Con fecha 31 de mayo de 2022, en audiencia de factibilidad, se solicitó a tra
Fundamentos
fundamentos que ha tenido gendarmería de chile en orden a mantener al imputado Pradenas Durr en la ciudad de Valdivia se basa netamente en la seguridad e integridad física y psíquica del imputado. Es del caso y de conocimiento público que se ha dado a conocer a través de portales de noticias que en el centro penitenciario aludido (Valdivia) se han producido eventos que hacen dudar de la seguridad con la que contarían los imputados y condenados, esto debido a que se han producido no solo lesiones entre los mismos imputados y condenados sino que también muertes derivadas de suicidios y de homicidios que han ocurrido dentro de este recinto, esta situación se ha dado a conocer durante el periodo 2021 y 2022, por lo tanto el argumento da para reflexionar que el motivo de “seguridad” que invoca gendarmería de Chile con el fin de mantener al imputado recluido en su centro penitenciario pareciera ser un poco fantasiosa y fuera de control humano y material teniendo en cuenta la mediatización y publicidad que ha tenido el imputado en comento, entonces el grado de seguridad que dice tener el centro aludido no tendría asidero de realidad para el imputado en el evento de cumplimiento de condena. En relación al punto anterior, sostiene que el imputado ingresó a prisión preventiva al centro penitenciario de la ciudad de Valdivia se recibieron comentarios públicos a través de redes sociales los cuales daban cuenta que reclusos que se encuentran en módulos de condenados estaban haciendo un “llamado” para que dejaran al imputado en un módulo o celda específica a fin de atentar contra la integridad física y psicológica del mismo. Cabe hacer una mínima mención también respecto a la seguridad y protección brindada por gendarmería de Chile que debido a la publicidad que ha tenido desde un inicio esta causa ha sido tratada con polémicas en programas de televisión, radio, redes sociales y otros tantos medios de comunicación, tanto así que a la llegada del imputado al centro penitenciario de la ciudad de Valdivia al inicio del cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva fue fotografiado por un funcionario del mismo desconociendo esta parte si dicho funcionario fue objeto de investigación interna o bien algún tipo de sanción. De acuerdo a lo anterior, señala que la familia del imputado tiene su residencia fija en la ciudad de Temuco, así como también su círculo más cercano de amigos y en este caso, el imputado se encuentra actualmente a una distancia de 211 kilómetros, dependiendo la ruta y los tiempos de traslado da un aproximado de 2 horas con 51 minutos en traslados normales. Menciona que la hija del condenado, de actuales 9 años de edad y que desde su nacimiento y hasta ahora en la actualidad ellos han mantenido una vinculación y relación de forma activa independiente de la calidad que obsta el padre en la actualidad, la problemática surge en los traslados que debe tener la niña para concurrir a visitar a su padre, estamos en presencia entonces no tan sol
Fallo
se acuerda instruir a los Tribunales de Garantía, de Juicio Oral en lo Penal, de Letras con competencia en Garantía y del Crimen del país que se abstengan de disponer el ingreso de imputados a un centro penitenciario determinado, labor que corresponde a Gendarmería de Chile precisar e informar al Tribunal, debiendo reservar esta decisión sólo a casos excepcionales y por motivos fundados que deben ser explicitados en la resolución del respectivo Tribunal, coordinándose previamente con Gendarmería para su cumplimiento…”, instrucción que, precisamente, busca no entorpecer la labor administrativa de Gendarmería de Chile. De esta instrucción emanada de la Excma. Corte Suprema y reiterada por el tribunal pleno, en sesión efectuada el 31 de marzo del año 2017, se colige un espíritu de la misma, cual es que, aún en el caso de los imputados, los Tribunales respectivos se abstengan de determinar el lugar en el que deben ingresar a cumplir con la medida cautelar de prisión preventiva, máxima que ratifica la función propia de este Servicio, cual es administrar los Establecimientos Penitenciarios. En consecuencia, se infieren de este Auto Acordado que, es Gendarmería de Chile, quien en consideración y el conocimiento de la infraestructura, estándares de seguridad de las Unidades Penales, recursos humanos disponibles, perfil de los internos y otros factores o elementos de carácter técnico, administra los Establecimientos Penitenciarios y solicita al tribunal en base a antecedentes concreto
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, con fecha 19 de diciembre de 2022, comparece doña Rosemary Andrea Contreras Alberti, Juan Javier Jara Müller abogados, domiciliados para estos efectos en Avenida San Martin N° 745, oficina N° 701 de la ciudad de Temuco, quienes interponen recurso de amparo en favor del imputado MARTÍN NICOLÁS IGNACIO PRADENAS DÜRR
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