JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

SANDOVAL CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS L

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Jorge Maturana Cisternas, por la parte demandante, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de septiembre del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en sus antecedentes sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, RIT M-117-2022, caratulados “Sandoval/Administradora de Supermercado Express Ltda.” Indica como fundamento de su arbitrio, el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido la sentencia pronunciada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causando agravio a su parte. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, a saber, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, alegando que infringe el inciso primero del artículo 161 del compendio del ramo, el que cita textual. Argumenta que, la infracción denunciada es manifiesta, toda vez que la sentencia que rechaza la demanda, da cuenta que el sentenciador erra en la interpretación de la norma que regula el caso en concreto, puesto que obvia su carácter objetivo (a pesar de reconocerlo formalmente), y no hace aplicable el elemento de necesidad que el Código del Trabajo exige para todos los supuestos que la norma establece (en específico para el proceso de digitalización y transformación invocado por la contraria). Para fundar su aserto, reproduce los considerandos de la sentencia que darían cuenta del error que reclama, luego señala las conclusiones a que arriba la jueza en virtud de los fundamentos expuestos en los referidos considerandos y, por último, cuestiona las conclusiones a que llega en el fallo, según el análisis interpretativo que hace de la prueba y de los razonamientos de la sentenciadora. Afirma el recurrente que la redacción del artículo que regula el caso sub-lite, contiene ejemplos no taxativos que hacen procedente la aplicación de la causal objetiva de necesidades de la empresa, para finalmente, supeditar todos estos ejemplos a la idea de necesidad,

Fallo

por tanto, la voz “que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores” será lo determinante. Así señala que la correcta interpretación de la norma, da cuenta que el elemento de necesidad contenido en la disposición legal, debe provenir de manera exógena a una administración diligente de la empresa; al ser una causal objetiva, la invocación de este tipo de despido no debe provenir de la voluntad del empleador, y menos aún su implementación apuntar a aumentar sus utilidades; en ese orden de ideas la justificación del despido está determinada por la inviabilidad de la mantención del puesto de trabajo de su representada, cuestión que indica, no se acreditó en juicio. Cuestiona que en el caso de marras, la sentenciadora no advierte que mediante la carta de despido la contraria vulnera flagrantemente el espíritu de la normativa aplicable al caso sub-lite, ello a pesar que la demandada reconoce expresamente que la reestructuración responde al aumento de las ventas on-line y el querer posicionarse como el mejor retail omnicanal, por tanto, no cabe conclusión diversa a que lo pretendido por la empresa es reestructurar su organización para obtener mayores réditos económicos por los canales digitales de ventas. Agrega que a pesar de que el contenido de la misiva se reproduce en la sentencia, y se erige como un hecho asentado en el fallo, la juzgadora de igual forma entiende que el proceso de reestructuración y el consecuencial despido, a pesar de responder a obtener mayores u

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Jorge Maturana Cisternas, por la parte demandante, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de septiembre del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en sus antecedentes sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, RIT M-117-2022, c

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