HÉCTOR VALDÉS CONSULTOR TRIBUTARIO E.I.R.L./CLARO COMUNICACIONES SA
Rol
Fecha
4 de enero de 2023
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, a propósito del procedimiento sumario, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. Por su parte, el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, establece que las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha veintidós de octubre de dos mil veintidós contra la resolución de fecha diecisiete de agosto, y concedido el día siete de noviembre del mismo año. Devuélvase. N°Civil-16.580-2.022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha veintidós de octubre de dos mil veintidós contra la resolución de fecha diecisiete de agosto, y concedido el día siete de noviembre del mismo año. Devuélvase. N°Civil-16.580-2.022.
Texto Completo (Preview)
vdcd C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veintitrés. Por haberse incurrido en un error al dictar las resoluciones de fecha veintitrés de noviembre y veintiuno de diciembre ambas del año dos mil veintidós, se dejan ambas sin efecto y en su lugar se provee: Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, a propósito del proced
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