MP C/ BARBARA SCARLETT VELOSO MORAGA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS y OÍDOS: 1°.- Haciendo propios los
Fundamentos
fundamentos de la jueza a quo, y teniendo además presente que el nuevo antecedente que hace valer la defensa para la revisión de la medida cautelar que afecta a Bárbara Veloso Moraga ,se ha hecho consistir en el informe social que da cuenta de la precaria situación que le ha correspondido vivir a la imputada a lo largo de su vida, así como también en la necesidad de ver a sus dos hijos que se encuentran radicados en Santiago a cargo de una tía, esta Corte entiende que la norma contemplada en el artículo 144 del Código Procesal Penal, dice relación directa con la subsistencia de los requisitos previstos en el artículo 140 del mismo texto. Desde esa perspectiva la defensa ha cuestionado la existencia del presupuesto establecido en la letra b) de esta última disposición legal. 2°.- Que no obstante lo anterior, es lo cierto que de acuerdo a la forma como se perpetró el ilícito que se le atribuye, la participación que a la imputada se le atribuye, resultó ser relevante y esencial para la consumación del mismo. En efecto, de no mediar la entrega del arma blanca que ella portaba al sujeto que agredía a la víctima, ésta última no habría resultado lesionada en el rostro, muslo y piernas, circunstancias que permitieron la consumación del ilícito, de modo que su participación tiene el carácter de autora conforme a la hipótesis contemplada en el artículo 15 N°3 del Código Penal. 3°.- Que así las cosas, atendida la naturaleza del ilícito de que se trata, su forma de comisión y la gravedad de la pena asignada, unida a la circunstancia que Veloso Moraga carece de irreprochable conducta anterior, resulta ser la prisión preventiva, la única medida cautelar proporcional al caso en particular.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Bárbara Scarlett Veloso Moraga, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acodada con el voto en contra de la ministra suplente señora Margarita Sanhueza Núñez, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada e imponer a la imputada otra medida cautelar menos intensa pero igualmente eficaz, teniendo en consideración para ello, primero, que la prisión preventiva debe ser una decisión de última ratio, y, segundo, que de acuerdo al informe social acompañado, la imputada es una mujer vulnerable, de lo que se sigue que se debe cumplir de forma ineludible las Reglas de las Naciones Unidas sobre la delincuencia femenina conocidas como Reglas de Bangkok, las que obligan, en la medida de lo posible y que los antecedentes lo permitan, a aplicar medidas alternativas a la prisión preventiva, circunstancias que se verifican en la especie. Comuníquese y devuélvase. Rol 1461-2022.- Penal.
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS y OÍDOS: 1°.- Haciendo propios los fundamentos de la jueza a quo, y teniendo además presente que el nuevo antecedente que hace valer la defensa para la revisión de la medida cautelar que afecta a Bárbara Veloso Moraga ,se ha hecho consistir en el informe social que da cuenta de la precaria situación que le ha correspondido vivir a la i
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