/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Osvaldo Antonio Sepulveda Aravena, Defensor Penal Público Penitenciario, recurre de amparo en favor de los intereses de Francisco Ignacio Echeverría Arévalo, interno en el C.C.P. Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional del mes de octubre de 2022, afectando y perturbando su derecho constitucional de la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República, solicitando se conceda de manera inmediata la Libertad Condicional del amparado. Indica que el amparado cumple una pena 6 años impuesta por el delito de Robo con intimidación RUC 1800231954-k, RIT 1699-2018, del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, dando inicio el 7 de marzo de 2018, con fecha de término el 7 de marzo de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo el 7 de marzo de 2022. Sostiene que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el primer semestre de este año, decidió rechazar la solicitud del beneficio para el amparado, basándose únicamente en un informe psicosocial desfavorable, el cual indica que no ha evaluado correctamente sus avances en su proceso de reinserción, ya que reclama que en la práctica el proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que está cumpliendo, sin que el mismo se apoye en datos que sean contrastables, y sin evitar juicios de valor y opiniones personales sin fundamento técnico. Señala que todo lo anterior constituyen antecedentes que dan cuenta de los avances en el proceso de reinserción del amparado, por lo que, a juicio del recurrente, el amparado cumplía con todos los requisitos contemplados en el artículo 2 del D.L. N° 321, debiendo haberle sido concedido el beneficio, razón por la que su denegación configura una actuación ilegal y arbitraria que vulnera el derecho de la libertad persona
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por mayoría rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Francisco Ignacio Echeverría Arévalo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4758-2022. Pronunciada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada, además, por la ministro (s) señora María Soledad Jorquera Binner y la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Osvaldo Antonio Sepulveda Aravena, Defensor Penal Público Penitenciario, recurre de amparo en favor de los intereses de Francisco Ignacio Echeverría Arévalo, interno en el C.C.P. Colina II, en contra de la Comisión de Liberta
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