SIN INFORMACION

CORONA BARRERA LUIS ADOLFO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la abogada Fabiola Camila Romo Lagos, recurre de amparo en favor de los intereses de Luis Adolfo Corona Barrera, interno en el C.C.P. Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional del mes de octubre de 2022, afectando y perturbando su derecho constitucional de la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República, solicitando se conceda de manera inmediata la Libertad Condicional del amparado. Indica que el amparado cumple una pena de 10 años y 1 día por el delito de robo con violencia condenado en causa RUC 1500925213-1, RIT 105-2016, del Tribunal de Juicio Oral de Melipilla, dando inicio el 14 de enero de 2016, con fecha de término el 6 de junio de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo el 4 de febrero de 2021. Sostiene que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el primer semestre de este año, decidió rechazar la solicitud del beneficio para el amparado, basándose únicamente en un informe psicosocial desfavorable, el cual indica que no ha evaluado correctamente sus avances en su proceso de reinserción, ya que reclama que en la práctica el proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que está cumpliendo, sin que el mismo se apoye en datos que sean contrastables, y sin evitar juicios de valor y opiniones personales sin fundamento técnico. Señala que todo lo anterior constituyen antecedentes que dan cuenta de los avances en el proceso de reinserción del amparado, por lo que, a juicio del recurrente, el amparado cumplía con todos los requisitos contemplados en el artículo 2 del D.L. N° 321, debiendo haberle sido concedido el beneficio, razón por la que su denegación configura una actuación ilegal y arbitraria que vulnera el derecho de la libertad personal del amparado. Por todo

Fundamentos

motivos que dicen relación a la participación en distintos hechos criminales. Se hace necesaria la continuidad de programas de intervención, con el objetivo de generar un análisis crítico de las consecuencias de su historia delictual, de asunción de responsabilidad y así movilizar su motivación al cambio desde el estado contemplativo actual. Interno que evidencia características personales con potencial criminógeno, a saber: baja resolución de conflictos, control de la ira, impulsividad y tolerancia a la frustración. Los aspectos antes mencionados, demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.” Por consiguiente, esa Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la recurrida junto a su informe aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años por el delito de robo con violencia. Habiéndose iniciado el cumplimiento de tal condena con fecha 14 de enero de 2016, teniendo por fecha de término el 6 de junio de 2024. Se informa, igualmente, que no cuenta con beneficios intrapenitenciarios. Asimismo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, elaborado por Carlos Palominos Cuevas, el 1 de septiembre de 2022, en el que se consignan como conclusiones las reseñadas en el motivo precedente, señalándose que el usuario presenta un mediano compromiso delictual. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 prescribe que todo aquel que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración “podrá postular

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Luis Adolfo Corona Barrera. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4760-2022. Pronunciada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada, además, por la ministro (s) señora María Soledad Jorquera Binner y la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la abogada Fabiola Camila Romo Lagos, recurre de amparo en favor de los intereses de Luis Adolfo Corona Barrera, interno en el C.C.P. Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al be

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