SIN INFORMACION

CORTEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 11 de marzo de 2022, comparece el abogado Antonio Gonzalo Barna Legües, quien interpone en favor de Camila Cortez Fuentes recurso de protección contra Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario cometido al alzar unilateralmente y sin fundamento el precio de su plan de salud, atentando contra de su garantía constitucional del consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución. Pide dejar sin efecto la adecuación efectuada por la Isapre del 7,00% sobre el precio base de su plan de salud, con expresa condenación en costas. Refiere que por medio de carta de la Isapre recurrida de 28 de febrero del 2022, se comunica un reajuste de un 7% del precio base del plan, a contar de mayo de 2022. Agrega que en dicha carta se le ofrece aceptar la adecuación informada, o bien, optar por un plan distinto, y en caso de no estar conforme con ninguna de las alternativas señaladas se le indica que podrá desahuciar el contrato. Refiere que la Isapre, para ejercer la facultad que le otorga el inciso tercero del artículo 197 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, debe someterse a las exigencias que dicha ley establece, las cuales no serían cumplidas en el presente caso, por lo que estima que el acto recurrido es ilegal por dicho motivo. Acompaña copia de la referida carta, de cuya lectura se desprende que se informa sobre una modificación al plan de salud grupal al que pertenecería la recurrente, denominado “EMPRESA 3110”, que es parte de un convenio entre la Isapre y el empleador de la recurrente, Cencosud. Se señala que los cambios son propuestos en virtud de lo dispuesto en el artículo 200 del referido decreto con fuerza de ley. Asimismo, indica que el motivo de la modificación se debió a que se superó el porcentaje máximo de siniestralidad estipulado, de un 80%, habiendo llegado a un 95%. SEGUNDO: Que al evacuar su informe, la Isapre recurrida señala que no son efectivos los hechos descritos por la recurrente, toda vez que lo que se le comunicó fue la modificación del plan de salud colectivo, el que fue determinado luego de someterse a un procedimiento de modificación de planes grupales suscritos con la empresa Cencosud. Agrega que en enero de 2022 se le envió una primera carta a la afiliada de autos, informándole sobre la necesidad de modificar dicho plan, y disponiendo los datos de contacto para pueda efectuar las consultas que estimara pertinentes, pero que sin embargo la recurrente no hizo contacto alguno. Afirma que la adecuación del plan colectivo se ha efectuado con sujeción a la normativa vigente, en especial a lo dispuesto en el artículo 200 del DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud, y al procedimiento establecido en la Circular IF N°94 del 23 de abril de 2009 de la Superintendencia de Salud, por lo que la comunicación impugnada por la recurrente no es arbitraria ni ilegal. Señala que el inciso tercero del referido artículo 200, así como el punto 3 de dicha circular, establec

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza sin costas el recurso deducido en favor de Camila Cortez Fuentes, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-1847-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. A los folios 23 y 24, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 11 de marzo de 2022, comparece el abogado Antonio Gonzalo Barna Legües, quien interpone en favor de Camila Cortez Fuentes recurso de protección contra Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario cometido al alzar unilatera

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