JEREZ CARTAGENA JONATHAN ANTONIO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Jonathan Antonio Jerez Cartagena e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Sostiene que habiendo reunido los requisitos de Ley para alcanzar el beneficio de la libertad condicional, es decir, tres bimestres de muy buena conducta, dos tercios de la pena cumplida, y estando en condiciones de ser rehabilitado, la recurrida no lo postuló al beneficio de la libertad condicional, actitud que estima arbitraria e ilegal, y atentatoria a su libertad. Solicita se le ordena a la recurrida le conceda el beneficio de la libertad condicional. Segundo: Informa por Gendarmería de Chile, don Héctor Sepúlveda Higuera, abogado de la Dirección Regional Metropolitana, quien solicita el rechazo del recurso. Da cuenta que según los registros que constan en Gendarmería de Chile, el amparado sí fue postulado al beneficio de Libertad Condicional, puesto que reúne los requisitos exigidos en el Decreto Ley Nº 321, y Honorable Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago estuvo por rechazar otorgarle el Beneficio de Libertad condicional, y lo comunicó a través de acta del día 24 de octubre de 2022, en el apartado Nº 382. Tercero: Que evacuando informe, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, agregando que: “el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, multi-reincidente y que arroja un riesgo de reincidencia Alto, aplicando el instrumento IGI marcó 25 puntos. Se aprecia “un Estadio de Motivación de Pre Contemplación para el cambio”, pues no visualiza la necesidad del cambio. Finalmente, e
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional de la amparada, tienen relación con que se trata en la especie de un interno que registra mediano compromiso delictual, cumple múltiples condenas ya singularizadas en el considerando cuarto. A su vez, cabe considerar que el informe psicosocial respectivo da cuenta de que el amparado no cuenta con la capacidad de visualizar la necesidad del cambio, no logra consolidar fortalezas y/o herramientas personales para iniciar proceso de reinserción y endosa siempre la responsabilidad de sus actos en terceros. Es decir, hay razones justificadas que son de aquellas que la normativa pertinente impone analizar, en la especie, el artículo 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, Reglamento del D. L. 321, precitado, toda vez que el informe de postulación no es favorable al interno. Séptimo: Que, en consecuencia, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, de acuerdo a las razones expresadas y que esta Corte, analizados los antecedentes expuestos, comparte, motivo por el cual no estima ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado. Noveno: Que, por último, el hecho que el recurso se haya dirigido igualmente contra Gendarmería de Chile, atendida su naturaleza, no obsta que se haya ordenado pedir informe a la Comisión de Libertad Condicional, dado que fue este último organismo el que efectivamente se pronunció sobre el derecho a la libertad condicional, objeto del amparo deducido, de lo que se deduce que el recurrente sí fue postulado al beneficio referido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 3° del D.L. 321 de 1925; artículo 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de don Jonathan Antonio Jerez Cartagena. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-4325-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro (S) señor Rene Cerda Espinoza, el Fiscal Judicial señora Ana Maria Hernandez Medina y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Jonathan Antonio Jerez Cartagena e interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Sostiene que habiendo reunido los requisitos de Ley para alcanzar el beneficio de la libertad condicional, es decir, tres bimestres de muy buena conducta, dos tercios de la pena cumpli
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