SIN INFORMACION

RAMÍREZ / JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILPUÉ

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, en folio uno, comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, defensor penal penitenciario, en favor de Alexis Andrés Ramírez León, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, impugnando la resolución dictada en audiencia de fecha 5 de abril del presente año, en autos RIT 2083 - 2020, que rechazó la solicitud de abonar a la pena que actualmente cumple el amparado, privaciones de libertad cumplidas, a título de prisión preventiva y arresto domiciliario parcial, en dos causas anteriores que concluyeron por sentencia absolutoria y aplicación del principio de oportunidad. Expresa que el amparado cumple una pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta por sentencia ejecutoriada de 11 de octubre de 2021, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en causa RIT N°2083 – 2020, Ruc 2000689765 - 8. Por otro lado, señala que en causa RIT N°511 – 2018, Ruc 1800266065-9, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, el amparado estuvo en prisión preventiva por 306 días, desde el 18 de marzo de 2018 al 17 de enero de 2019, pero fue absuelto por sentencia definitiva de fecha 22 de enero del año 2019, por hechos que acontecieron el 17 de marzo del 2018. Además, en causa RIT 1955 – 2019, RUC 1900197507 – 5, estuvo en arresto domicilio parcial por 198 días, por 12 horas cada día, desde el 21 de febrero al 6 de septiembre de 2019, pero el Ministerio Publico aplicó principio de la oportunidad el día 6 de septiembre de ese año, por hechos ocurridos el día 21 de febrero. Refiere que solicitó que se abonara a la pena que actualmente cumple el amparado, los periodos de prisión preventiva y arresto domicilio parcial indicados en el

Fundamentos

considerando que precede, pero el tribunal desestimó la solicitud, porque atendida las fechas en que habían sido tramitados los procesos, no había existido posibilidad de acumulación o tramitación conjunta, aplicando por analogía y en perjuicio del amparado, el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales. Estima que la resolución resulta ilegal, ya que, como el abono de una causa a otra no se encuentra regulado expresamente, el vacío debe subsanarse aplicando el principio pro reo que informa el derecho penal y procesal penal, más aun si se tiene presente que los artículos 26 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal deben interpretarse en favor y no en contra del imputado, por lo que de ellos se extrae, como principio general, la posibilidad del abono heterogéneo. Concluye señalando que se ha vulnerado la libertad personal del amparado y solicita que se acoja el recurso, que se deje sin efecto la resolución recurrida y que en su lugar se acoja el abono solicitado. Que, en folio 4, rola informe del Juzgado de Garantía de Quilpué, que señala que la resolución que denegó la solicitud de abono se fundó en que no se cumplían los requisitos del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, supuesto en que la jurisprudencia acepta el abono heterogéneo. Que, en folio 5, la Dirección Regional de Gendarmería confirmó la existencia de los abonos y que aquellos no han sido abonados a otra condena. Que, a folio 6, se trajeron estos autos en relación. Considerando: Primero: Que por la vía del recurso de amparo se solicita que se deje sin efecto la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, en audiencia de 5 de abril del presente año, en autos RIT N°2083 – 2020, que rechazó la solicitud de la defensa de abonar a la pena que actualmente cumple el amparado, periodos de privación de libertad cumplidos en dos causas anteriores, que concluyeron, respectivamente, por sentencia absolutoria y por aplicación del principio de la oportunidad. Segundo: Que es un hecho no controvertido que el amparado, en causa RIT N°511 – 2018, Ruc 1800266065-9, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, permaneció en prisión preventiva por 306 días, desde el 18 de marzo de 2018 al 17 de enero de 2019, pero fue absuelto por sentencia definitiva de 22 de enero del año 2019, por hechos que acontecieron el 17 de marzo de 2018. Además, también es una circunstancia pacífica que en causa RIT 1955 – 2019, RUC 1900197507 – 5, del Juzgado de Garantía de Valparaíso, el amparado estuvo en arresto domicilio parcial por 198 días, por periodos de 12 horas, desde el 21 de febrero al 6 de septiembre de 2019, pero que el Ministerio Público aplicó principio de la oportunidad el día 6 de septiembre de ese año, por hechos ocurridos el día 21 de febrero. Tercero: Que, atendido lo expresado en el considerando que precede, la cuestión controvertida sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si resulta procedente imputar al cumplimiento de una pena, abonos

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Alexis Andrés Ramírez León, y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué en audiencia de fecha 5 de abril del presente año y, en su lugar, se declara que se hace lugar a lo solicitado por la defensa, debiendo abonarse a la pena que actualmente cumple el amparado, impuesta en los autos RIT N°2083 – 2020, Ruc 2000689765 – 8 del Juzgado recurrido, los siguientes abonos: 306 días de prisión preventiva cumplidos en causa RIT N°511 – 2018, Ruc 1800266065 - 9, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso y 198 días de arresto domicilio parcial cumplidos en causa RIT N°1955 – 2019, RUC 1900197507 – 5, del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Quilpué, al Complejo Penitenciario de Valparaíso y a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de la Región de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2493-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Que, en folio uno, comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, defensor penal penitenciario, en favor de Alexis Andrés Ramírez León, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, impugnando la resolución dictada en audiencia de fecha 5 de abril del presente año, en autos RIT 2083 -

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