DONOSO GAHONA JORGE ANGEL/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece don Hans Graver del Valle, abogado, e interpone recurso de amparo constitucional en favor de don Jorge Donoso Gahona, y en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que el amparado cumple las penas de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por delito de tráfico de droga; 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por delito de tenencia de arma prohibida; 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por delito de tenencia de ilegal arma de fuego; 541 días de presidio menor en su grado medio por delito de tenencia ilegal de municiones (causa RIT 19-2019 de Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto), registrando como fecha de inicio de la condena el 19 de Agosto de 2008; y además cumple la pena de 5 años de presidio menor en grado máximo por delito de robo con violencia (en causa RIT 2896-2006 de 9° Juzgado de Garantía de Santiago), en que se le otorgo libertad vigilada intensiva que posteriormente le fue revocada. Asevera que cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio de la Libertad Condicional conforme al artículo 3 inciso 4ª del DL 321 de 1925 y artículo 24 del Decreto 2442 de 1926. Que la condena total, es por 17 años y lleva cumplidos más de 13. Debido a lo anterior, el Tribunal de Conducta debió incluirlo en el Listado de Postulantes a la Libertad Condicional, que se envía a la Comisión respectiva, lo que no ocurrió. Cita el artículo 2° del DL 321 de 1925 y el artículo 4 del Decreto 2442 de 1926, y estima que, en virtud de la garantía de la no retroactividad de la ley penal restrictiva o desfavorable, la modificación de la Ley N°20.931 no puede ser aplicada al caso del amparado, toda vez que su entrada en vigencia ocurrió el 5 de julio de 2016, y la modificación al DL N° 321 fue realizada el 18 de Enero de 2019 mediante ley N° 21.124, posterior a la fecha de inicio de las condenas del amparado. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional, incurrió en ilegalidad al rechaz
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional de la amparada, tienen relación con que se trata en la especie de un interno que registra mediano compromiso delictual, cumple múltiples condenas ya singularizadas en el considerando cuarto. A su vez, cabe considerar que el informe psicosocial respectivo da cuenta que en su proceso de intervención requiere seguir problematizando factores de riesgo e incorporar nuevas estrategias que contengan el comportamiento delictual y brinden soporte al Área de Educación y empleo, uso del tiempo libre y pares. Es decir, hay razones justificadas que son de aquellas que la normativa pertinente impone analizar, en la especie, el artículo 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, Reglamento del D. L. 321, precitado, toda vez que el informe de postulación no es favorable al interno. Séptimo: Que, en consecuencia, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, de acuerdo a las razones expresadas y que esta Corte, analizados los antecedentes expuestos, comparte, motivo por el cual no estima ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado. Noveno: Que, por último, el hecho que el recurso se haya dirigido igualmente contra Gendarmería de Chile, atendida su naturaleza, no obsta que se haya ordenado pedir informe a la Comisión de Libertad Condicional, dado que fue este último organismo el que efectivamente se pronunció sobre el derecho a la libertad condicional, objeto del amparo deducido, de lo que se deduce que el recurrente sí fue postulado al beneficio referido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 3° del D.L. 321 de 1925; artículo 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de don Jorge Donoso Gahona. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-4236-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro (S) señor Rene Cerda Espinoza, el Fiscal Judicial señora Ana Maria Hernandez Medina y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece don Hans Graver del Valle, abogado, e interpone recurso de amparo constitucional en favor de don Jorge Donoso Gahona, y en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que el amparado cumple las penas de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por delito de tráfico de droga
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