1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

PINOCHET/NARVÁEZ

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Visto: Que, en autos C-423-2020 de Primer Juzgado de Letras de Linares comparece don GUSTAVO DINAMARCA ANTUNEZ, en representación de la parte demandante, y viene en apelar fundadamente de la sentencia de dicho Tribunal de fecha 24 de Diciembre de 2021, la cual rechazó la demanda de autos condenando además en costas a la demandante. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, como antecedentes del recurso expone que su representado demandó el término del contrato de arrendamiento celebrado con fecha 7 de octubre de 1988, ante el Notario Público de Linares don Hernán Cuadra Gazmuri, por doña MARIA CRISTINA PARADA DE LA FUENTE, la antecesora en el dominio del demandante don JORGE EDUARDO PINOCHET ROJAS, con el demandado Oscar Mario Narváez Román, respecto del inmueble ubicado en calle Maipú s/n entre las calles O’Higgins y Freire, hoy calle Maipú N° 267 de comuna de Linares.- Hace presente que el demandante adquirió acciones, derechos, parte o cuotas sobre el inmueble antes singularizado que alcanzan al 50% del mismo, por compra que le hizo a doña María Cristina Parada de la Fuente según consta de la escritura otorgada ante el Notario Público de Linares don Iván Trincado Urra, suplente del Titular don Edison Trincado Córdova de fecha 18 de octubre de 2017 y rectificatoria y complementaria otorgada ante el Notario Interino de Linares don Manuel Acevedo Bustos de fecha 2 de febrero de 2018.- Aduce que el título de dominio a nombre del demandante don JORGE EDUARDO PINOCHET ROJAS, rola a fojas 276 vta. número 474 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año 2018.- Señala que su representado no ha recibido suma alguna de dinero no obstante ser dueño del 50% de los derechos sobre el inmueble desde el mes de Febrero de 2018, y ser el continuador legal de la arrendadora, lo cual fue informado personalmente al demandado además del envío de una carta certificada y citación a exhibición judicial de documentación, teniendo presente además que su antecesora en el dominio doña MARIA CRISTINA PARADA DE LA FUENTE, no ha autorizado al arrendatario a pagar a otra persona o que se hubiese modificado el contrato en tal sentido, asimismo en la referida escritura de cesión de derechos se estableció en su cláusula Cuarta que “La cedente faculta al cesionario para que éste pueda ejercer todas las acciones de protección de su legítimo derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de este contrato.” Aclara que don JORGE EDUARDO PINOCHET ROJAS, en su carácter de continuador legal de doña MARIA CRISTINA PARADA DE LA FUENTE, citó al demandado, Oscar Mario Narváez Román, a una audiencia de exhibición de documentos a fin de que demostrara que se encuentra en posesión del citado inmueble en virtud del contrato de arrendamiento suscrito con la antecesora en el dominio de mi representado o que acreditara si existía otro contrato y que exhibiera los recibos de pago de la renta de arrendamiento del mismo bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le aplicaría arresto hasta por dos meses en su contra y que perdería el derecho de hacer valer esos documentos en juicio.- Indica que la solicitud de exhibición de dichos documentos dicen relación directa con la futura demanda de término de contrato de arrendamiento, desahucio y restitución de la propiedad, que, en el respectivo procedimiento

Fallo

se declara: I.- Que, SE RECHAZA la objeción documental del folio 11. II.- Que, SE RECHAZA la demanda de folio 1, en todas sus partes. III.- Que SE CONDENA en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en estos autos.” Argumenta que ya habida consideración de la calidad de dueño del 50% del inmueble arrendado que ostenta el demandante y precisamente adquirido a la arrendadora, es que se está afectando la titularidad del derecho de dominio del demandante, por lo tanto sí tiene legitimación activa para accionar en autos y por lo tanto se puede aplicar la institución de la subrogación que es una figura jurídica que trata de la delegación o reemplazo de obligaciones hacia otros, se trata de un negocio jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una obligación. La subrogación puede darse en cualquiera de las dos posiciones de una obligación: posición deudora y acreedora.- Hace presente que en el caso de la posición del acreedor, puede ser mediante un negocio jurídico, ya sea inter vivos, por ejemplo, una compraventa, cesión de derechos (como sucede en el caso de autos) o una donación, o mortis causa, es decir, por herencia o testamento, una persona adquiere la posición de acreedor en una deuda. Desde su comunicación al deudor, este deberá pagar ahora a la persona que se ha subrogado en la posición de acreedor.- "Suceder a una persona es ocupar su lugar y recoger los derechos y obligaciones que a cualquier título le pertenecían, es decir, se

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1 Talca, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Que, en autos C-423-2020 de Primer Juzgado de Letras de Linares comparece don GUSTAVO DINAMARCA ANTUNEZ, en representación de la parte demandante, y viene en apelar fundadamente de la sentencia de dicho Tribunal de fecha 24 de Diciembre de 2021, la cual rechazó la demanda de autos condenando además en costas a la demandante. Oídos los in

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