JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A. CON REYES

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, con fecha 29 de noviembre de 2022, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-534-2022, caratulados “A.F.P. HABITAT S.A. con SOCIEDAD EDUCACIONAL COLEGIO ALONSO DE ERCILLA LTDA”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de noviembre de 2022, que no concedió la apelación subsidiaria deducida por su parte, por considerarla improcedente conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322. La referida apelación subsidiaria, buscaba impugnar la resolución de fecha 21 de noviembre de 2022, en cuanto aquélla no dio lugar al arresto solicitado. El recurrente considera que la apelación subsidiaria debió ser concedida, toda vez que el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 17.322 señala que las resoluciones que decreten el arresto serán inapelables, y a contrario sensu, las que denieguen o dejen sin efecto dicho apremio, pueden impugnarse a través del recurso de apelación. Agrega que, el legislador incluye este inciso, para precisar que existe una excepción a la regla general del artículo 8, el cual se deroga tácitamente. Manifiesta, además, que el fin último del procedimiento de cobranza laboral es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por la vía compulsiva, resultando obvio que la resolución que deniega el apremio sea apelable. Solicita que se conceda la apelación deducida en contra de la resolución de 11 de octubre de 2022, con costas. 2.- Que, evacuando el correspondiente informe, la Juez Sra. María Loreto Reyes Gamboa, señala que luego de negar la solicitud de arresto requerida por deuda previsional, se rechazó el recurso de reposición, y se declaró inamisible la apelación subsidiaria, en base a lo dispuesto en los 8 y 12 de la Ley N° 17.322. Señala que el artículo 8 del mismo texto legal prescribe que en el procedimiento

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, en la causa P-534-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Déjese copia de este fallo en la causa P-534-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 924-2022.Laboral-Cobranza.- Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que, con fecha 29 de noviembre de 2022, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-534-2022, caratulados “A.F.P. HABITAT S.A. con SOCIEDAD EDUCACIONAL COLEGIO ALONSO DE ERCILLA LTDA”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagu

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