NÚÑEZ/HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece doña Makarena García Dinamarca, abogada, interpone recurso de protección en favor de doña Marcela Rebeca Núñez Venegas, y en contra del Hospital San Juan de Dios, representado por su directora doña Midori Sawada Tsukame, por la Resolución Exenta N° 01618 de fecha 02 de marzo de 2022, mediante la cual se dispone la no prorroga de su contrata por no ser necesarios sus servicios. Señala que la recurrente comenzó a prestar funciones en el Hospital San Juan de Dios en calidad de contrata asimilada al estamento profesional desde 05 de noviembre del 2011. Su contrata se extendía hasta el 31 de diciembre de 2011 o hasta que sus servicios fueran necesarios. Que bajo esa misma fórmula se renovó anualmente su contratación para los años 2012 a 2021. Que en noviembre del año 2021 se le notifica su renovación de su contrata hasta el 31 de marzo de 2022. Precisa que la recurrente es Enfermera, y durante el desempeño de sus funciones ha sido calificada dentro de la Lista N°1 de distinción, a excepción del año 2021 que fue calificada el Lista N°3 “Condicional”. Que apelo de dicha calificación ante la Directora del Hospital y posteriormente interpuso reclamo de ilegalidad ante la Contraloría General de la República, reclamo que aún no es resuelto, por consiguiente la calificación no está afinada. Cita la resolución impugnada, la cual tiene como fundamentos, entre otros, los siguientes: la recurrente presenta problemas de tipo técnico, incumplimiento de normas e instrucciones, y de relaciones interpersonales; fue calificada con nota 46 en periodo de evaluación año 2021 incumpliendo compromiso de mejora por evento ocurrido el día 22 de febrero 2022 (errores técnicos por la falta prolijidad durante un turno y ausencia del trabajo por 2 horas 15 minutos sin explicación); sumario administrativo por el cual fue encontrada culpable, y es sancionada con suspensión (resolución Nº 1440-2022); además de una serie de incumplimientos a sus deberes funcionarios ocurridos desde el año 2017 al 2022. Reitera que la calificación del año 2021 no está afinada y que el año 2022 no ha sido calificada. Agrega que de acuerdo al estatuto Administrativo, el efecto de ser calificados en Lista 4 o por segundo año consecutivo en Lista 3, es el cese de los servicios y una inhabilidad temporal para reingresar a la Administración, por lo que resulta arbitrario e ilegal pretender fundar la no renovación de la contrata por un supuesto mal desempeño, ya que existe un procedimiento para tales fines. Que la manera de determinar si la funcionaria ha infringido sus obligaciones y deberes es mediante la instrucción de un sumario administrativo o investigación sumaria. Da cuenta que mediante la resolución Nº 1440-2022 que la sancionó con suspensión, se estableció igualmente como sanción “La evaluación trimestral de su prórroga de contrato por parte del Comité de Prórrogas”. Considera ilegal y arbitrario establecer vía sanción administrativa la evaluación trimestral d
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección constitucional deducido por la abogado Makarena García Dinamarca, en favor de doña Marcela Rebeca Núñez Venegas, en contra del Hospital San Juan de Dios. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-3592-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro (S) señor Rene Cerda Espinoza, el Fiscal Judicial señora Ana Maria Hernandez Medina y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 25: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Comparece doña Makarena García Dinamarca, abogada, interpone recurso de protección en favor de doña Marcela Rebeca Núñez Venegas, y en contra del Hospital San Juan de Dios, representado por su directora doña Midori Sawada Tsukame, por la R
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