C/ DANIELA VICTORIA VÉLIZ PÉREZ (ACUMULADA ROL IC 2627-2022 -D-)
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: 1°.- Que la Defensoría Penal Pública, representando al sentenciado Ángel Marcial Nieto Palomera, impugna por vía de nulidad, por las causales de los artículos 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 y, por la causal de la letra b) de artículo 373, citas todas del Código Procesal Penal, la sentencia del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Quillota, dictada el 7 de noviembre último. Afirma que la sentencia vulnera el principio de la no contradicción lo que afirma en base a las declaraciones de testigos, que son ponderadas parcialmente, realizando en su recurso un análisis particular de dicho medio probatorio, sin precisar, siendo carga de su parte, la forma en la que se comete el vicio que reclama. 2°.- Desarrollando el recurso se limita a analizar la prueba introducida al juicio y llegar a conclusiones que difieren de las establecidas por los jueces del fondo, lo que mantiene en la exposición oral ante esta corte. 3°.- En cuanto a la causal subsidiaria, estima que el vicio se produce al desechar los sentenciadores la minorante de responsabilidad del artículo 11 N° 9 del Código Penal, que en opinión de la defensa se configura. Solicita se acoja su recurso se invalide la sentencia y se disponga un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado o bien se anule la sentencia y se dicte acto continuo y sin nueva vista la de reemplazo que acoja su petición, en el sentido de acoger la circunstancia de la precitada norma legal aplicar la pena
Fundamentos
considerando su concurrencia. 4°.- Los sentenciadores con los medios de prueba aportados debidamente analizados, han adquirido la convicción de que se cometieron los delito materia de la acusación, fundamentando debidamente sus conclusiones como se desprende de la lectura de los considerandos sexto y siguientes de la sentencia en alzada, oportunidad en la que determinan los hechos establecidos y su calificación jurídica. La recurrente como ya se mencionó analiza la prueba, atribución que solo compete al tribunal del juicio, si aportar antecedentes que fundamente su recurso, cumpliendo la sentencia analizada con los requisitos del artículo 342 y 297 del Código Procesal Penal, contrariamente a lo afirmado en el recurso de nulidad. 5°.- Que en lo que dice relación con la causal subsidiaria, errónea aplicación del derecho, debe tenerse presente que al interponerla, el recurrente acepta los hechos de la causa, desprendiéndose del considerando décimo quinto, penúltimo párrafo, de la sentencia que se revisa, que analizados los antecedentes se estimó que en la especie, esta modificatoria de responsabilidad no concurría en favor del recurrente. 6°.- Que conforme se viene razonando, para acoger el recurso esta corte debería alterar y modificar los hechos, en cuanto dice relación con la concurrencia de la atenuante invocada, lo que le impide el principio de la intangibilidad de estos a través de este recurso de derecho estricto.
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 373 b), 374 letra e) y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido en representación del sentenciado Nieto Palomera, por la Defensoría Penal Pública, no siendo nula la sentencia de 7 de noviembre último, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Quillota.- Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Martínez. N°Penal-2626-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto y oídos: 1°.- Que la Defensoría Penal Pública, representando al sentenciado Ángel Marcial Nieto Palomera, impugna por vía de nulidad, por las causales de los artículos 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 y, por la causal de la letra b) de artículo 373, citas todas del Código Procesal Penal,
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