SIN INFORMACION

PINTO CANELO BERNARDO ENRIQUE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece doña Carolina Pereira Isamit, abogada, Defensora Penal Publica Penitenciaria, e interpone recurso de amparo en favor de Bernardo Enrique Pinto Canelo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que la recurrida resolvió denegar la Libertad Condicional al amparado, pese a que cumple con todos los requisitos que establece el Decreto Ley 321 del Ministerio de Justicia del año 1925. Que mantiene muy buena conducta los 6 últimos bimestres, trabaja como mozo al interior de la Unidad Penal, y en definitiva ha demostrado fehacientemente corrección y rehabilitación para la vida social, antecedentes no tomados en consideración por la Comisión de Libertad Condicional. Solicita se deje sin efecto la resolución que deniega el Beneficio de Libertad Condicional y se ordene la concesión del referido beneficio. Segundo: Que evacuando informe, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, agregando que: “…si bien el interno niveló la educación media en el Liceo de la unidad penal, y no participa en actividades de la oferta programática por encontrarse eximido, sin perjuicio de lo cual se desempeña como mozo de torre, es posible advertir que el riesgo de reincidencia del postulante se mantiene en nivel alto y sin cambios significativos desde la postulación anterior, habiéndose pesquisado una muy alta necesidad de intervención en el subcomponente asociación a pares infractores, y alta necesidad en las áreas de familia y pareja y utilización del tiempo libre. Desde el punto de vista psicocriminológico, exhibe un discurso en el que describe la experie

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional de la amparada, tienen relación con que se trata en la especie de un interno que registra mediano compromiso delictual, cumple las penas de 5 años y un día por el delito de robo con violencia, y de 541 días por el delito de tráfico en pequeñas cantidades. A su vez, cabe considerar que el informe psicosocial respectivo da cuenta que si bien el amparado reconoce la infracción, su tendencia es a justificar su actuar en base a necesidades económicas, problemas familiares e influencias de terceros, primando un estilo de pensamiento criminal, por sobre la opción de adherir a comportamientos normados. Es decir, hay razones justificadas que son de aquellas que la normativa pertinente impone analizar, en la especie, el artículo 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, Reglamento del D. L. 321, precitado, toda vez que el informe de postulación no es favorable al interno. Séxto: Que, en consecuencia, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, de acuerdo a las razones expresadas y que esta Corte, analizados los antecedentes expuestos, comparte, motivo por el cual no estima ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Séptimo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 3° del D.L. 321 de 1925; artículo 12 del Decreto 338 de 2019, del Ministerio de Justicia; artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de don Bernardo Enrique Pinto Canelo. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-4724-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro (S) señor Rene Cerda Espinoza, el Fiscal Judicial señora Ana Maria Hernandez Medina y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 8: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece doña Carolina Pereira Isamit, abogada, Defensora Penal Publica Penitenciaria, e interpone recurso de amparo en favor de Bernardo Enrique Pinto Canelo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que la recurri

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica