SIN INFORMACION

DA SILVA MANCILLA JOSE MARIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don José Mario da Silva Mansilla, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que solicitó permanencia definitiva el 21 de febrero de 2020, pagando el 2 de junio de 2021 el derecho de la permanencia, y que hasta la fecha no ha tenido respuesta de este trámite, lo que le ha perjudicado en diversos aspectos. Finalmente, pide se le dé respuesta al trámite migratorio presentado. Por escrito de folio N° 7, la recurrida opuso excepción de cosa juzgada. En cuanto al fondo, informa don Mario Valladares Leontic, abogado, de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones; indica que el 28 de mayo de 2021 (sic), el recurrente solicitó nuevamente permanencia definitiva y por comunicación de 20 de febrero de 2020 se le informó que su solicitud no reunía los requisitos exigidos por la legislación vigente, al no adjuntarse documentación conforme se detalla, por lo que se le otorgaron 5 días hábiles a partir de la notificación para subsanar o acompañar los documentos respectivos, bajo apercibimiento de tener por desistido de su petición. Por otro lado, refiere que el 8 de agosto pasado el recurrente interpuso un recurso de protección ante esta Iltma. Corte, Rol N° 2298-2022, alegando una supuesta demora en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva, acción que fue rechazada mediante sentencia de fecha 4 de octubre de 2022. Posteriormente, el 12 de octubre de 2022, el recurrente interpuso la presente acción de protección en contra del Servicio, por los mismos hechos en que se fundó su recurso anterior que fue rechazado. Sostiene que a la fecha, no consta que el extranjero haya dado cumplimiento a lo indicado, y que actualmente la solicitud de permanencia definitiva se encuentra a la espera de la remisión de los antecedentes requeridos, por tanto, el impulso del procedimiento administrativo se encuentra dentro de la esfera de su responsabilidad, por lo que no se puede atribuir al Servicio

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama por la ausencia de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 21 de febrero de 2020. A su vez, la recurrida expuso que se le informó que su solicitud no reunía los requisitos exigidos por la legislación vigente, al no adjuntarse documentación conforme se detalla, por lo que se le otorgaron 5 días hábiles a partir de la notificación para subsanar o acompañar los documentos respectivos, bajo apercibimiento de tener por desistido de su petición. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción formal de cosa juzgada, atendida la naturaleza cautelar de la presente acción, no podrá prosperar en la forma propuesta, sin perjuicio de lo que se resolverá en definitiva. CUARTO: Que en dicho sentido, conforme al mérito de los antecedentes aportados por la recurrida, surge con claridad que el avance de la tramitación de la solicitud del recurrente se encuentra precisamente en la esfera de su responsabilidad, debiendo realizar el pago de los derechos correspondientes a la solicitud de permanencia definitiva. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, solo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por don José Mario da Silva Mansilla en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 2633-2022 Protección. 3

Fallo

por tanto, el impulso del procedimiento administrativo se encuentra dentro de la esfera de su responsabilidad, por lo que no se puede atribuir al Servicio la responsabilidad por la demora en la resolución del trámite de marras. Pide tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su representada que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política, así como el rechazo a la condena en costas a su parte. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, product

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Iquique, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don José Mario da Silva Mansilla, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que solicitó permanencia definitiva el 21 de febrero de 2020, pagando el 2 de junio de 2021 el derecho de la permanencia, y que hasta la fecha no ha tenido respuesta de este trámite, lo que le ha perjudicado en di

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