PINTO CAÑA MURICIO DAVID/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Pereira Isamit, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria en favor de don Mauricio David Pinto Cañas, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna en arbitraria e ilegal y solicita revocar la señalada resolución y se ordene conceder la libertad al amparado. Expone que la motivación a la realización de actividades de reinserción social, la posibilidad real de realizar actividades licitas y remuneradas con el objeto de reinsertase socialmente, son un antecedente no tomado en consideración por la Comisión de Libertad Condicional, el cual por sí mismo es suficiente para optar al beneficio. Indica que el amparado cumple con todos los requisitos que establece el Decreto Ley N° 321 del Ministerio de Justicia del año 1925, mantiene los 6 últimos bimestres con muy buena conducta y su fecha de cumplimiento de pena está fijado para el día 08 de febrero del año 2027. Actualmente trabaja como mozo al interior de la Unidad Penal, y en definitiva ha demostrado fehacientemente corrección y rehabilitación para la vida social, Solicita acoger el recurso y adoptar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, especialmente dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, y se ordene la concesión del referido beneficio SEGUNDO: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional señaló que, por resolución de 24 de octubre recién pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Mauricio David Pinto Cañas en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4727-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Al folio N° 8: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Pereira Isamit, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria en favor de don Mauricio David Pinto Cañas, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II y deduce acción constitucional de am
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