3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ENGELBERT NICOLAS ESCOBAR BARRIENTOS

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso RUC N° 2101139383-4, RIT N° 50-2022, seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintidós se condenó a Engelbert Nicolás Escobar Barrientos a ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena como autor del delito consumado de robo con intimidación y a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta, para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena como autor del delito consumado de receptación, sin costas. En contra de este fallo la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Con fecha veintisiete del mes en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose para el día de hoy la lectura de la presente sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos artículo 342 letra c) y 297, ambos del mismo cuerpo legal. Expone la Defensoría Penal Pública que al momento de fundamentar las conclusiones a que se arriba, para efectos de tener por acreditado el hecho y sus circunstancias, el tribunal ha contravenido las reglas de la lógica, particularmente el principio de la razón suficiente y el de corroboración. Alega que en el presente caso se controvirtió la participación del acusado en el delito de robo con intimidación, “toda vez que no se acreditó durante el juicio que existiese concierto previo” entre éste y los autores del ilícito, es decir, la existencia de un dolo común entre ellos. Por su parte, añade, en el caso de la receptación se discutió la falta de concurrencia del elemento subjetivo del ilícito, es decir, el conocimiento del origen ilícito del vehículo sustraído. A continuación afirma la recurrente que el

Fallo

fallo la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Con fecha veintisiete del mes en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose para el día de hoy la lectura de la presente sentencia. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos artículo 342 letra c) y 297, ambos del mismo cuerpo legal. Expone la Defensoría Penal Pública que al momento de fundamentar las conclusiones a que se arriba, para efectos de tener por acreditado el hecho y sus circunstancias, el tribunal ha contravenido las reglas de la lógica, particularmente el principio de la razón suficiente y el de corroboración. Alega que en el presente caso se controvirtió la participación del acusado en el delito de robo con intimidación, “toda vez que no se acreditó durante el juicio que existiese concierto previo” entre éste y los autores del ilícito, es decir, la existencia de un dolo común entre ellos. Por su parte, añade, en el caso de la receptación se discutió la falta de concurrencia del elemento subjetivo del ilícito, es decir, el conocimiento del origen ilícito del vehículo sustraído. A continuación afirma la recurrente que el fallo vulnera el principio de razón suficiente, pues se da por acreditado que el sentenciad

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso RUC N° 2101139383-4, RIT N° 50-2022, seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiséis de octubre de dos mil veintidós se condenó a Engelbert Nicolás Escobar Barrientos a ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absolut

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