INTENDENCIA REGION DEL BIO BIO CONTRA GABRIEL ANDRES PROBOSTE ORIAS. QUERELLANTE: SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 1102-2022, el abogado Gonzalo Fuentealba Galloso, en representación de la víctima y querellante Caja de Compensación y Asignación Familiar de los Andes, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, de cinco de octubre de dos mil veintidós, que en lo pertinente al recurso condenó a Gabriel Andrés Proboste Orias a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor del delito de incendio, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 476 N° 2 del Código Penal, cometido el 25 de octubre de 2019 en la comuna de Concepción. El arbitrio anulatorio acusa que el fallo cuestionado incurrió en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita que se acoja el recurso de nulidad deducido por la causal que invoca y se anule la sentencia y el juicio oral, ordenando la remisión de la causa al tribunal no inhabilitado que correspondiere para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral, conforme al mandato del artículo 386 del Código Procesal Penal. Declarado admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia correspondiente, recibiéndose las alegaciones orales de los abogados que concurrieron a la vista de la causa. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que según lo reseñado en lo expositivo, la causal de nulidad que debe ser examinada, es aquella que se sustenta en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación al artículo 68 bis del Código Penal. Considera que el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción cometió una equivocación al rebajar la pena en un grado, al mínimo establecido en la ley que es de 5 años y 1 día, lo que se explica por la errónea aplicación del derecho que se denuncia, específicamente del artículo 68 bis del Código Penal, el que dispone: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los cuatro artículos anteriores, cuando sólo concurra una atenuante muy calificada el Tribunal podrá imponer la pena inferior en un grado al mínimo de la señalada al delito.”. Explica que este error en la aplicación del derecho quedó palmariamente establecido en el considerando decimoséptimo del
Fallo
fallo cuestionado incurrió en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita que se acoja el recurso de nulidad deducido por la causal que invoca y se anule la sentencia y el juicio oral, ordenando la remisión de la causa al tribunal no inhabilitado que correspondiere para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral, conforme al mandato del artículo 386 del Código Procesal Penal. Declarado admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia correspondiente, recibiéndose las alegaciones orales de los abogados que concurrieron a la vista de la causa. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que según lo reseñado en lo expositivo, la causal de nulidad que debe ser examinada, es aquella que se sustenta en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación al artículo 68 bis del Código Penal. Considera que el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción cometió una equivocación al rebajar la pena en un grado, al mínimo establecido en la ley que es de 5 años y 1 día, lo que se explica por la errónea aplicación del derecho que se denuncia, específicamente del artículo 68 bis del Código Penal, el que dispone: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los cuatro artículos anteriores, cuando sólo concurra una atenuante muy calificada el Tri
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 1102-2022, el abogado Gonzalo Fuentealba Galloso, en representación de la víctima y querellante Caja de Compensación y Asignación Familiar de los Andes, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica