C/ LUIS MARIANO GONZALEZ FICA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VICTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, emanada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, se condenó a Luis Mariano González Fica a las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN días de presidio menor en su grado medio, el pago de una multa ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la INHABILIDAD PERPETUA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, en calidad de autor del delito consumado de INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES REFERIDAS EN EL ARTÍCULO 176 DE LA LEY 18.290, ilícito previsto y sancionado en el artículo 195 inciso segundo de dicho cuerpo legal, perpetrado en la comuna de Punta Arenas el día 08 de julio de 2019. Se le concedió el beneficio de remisión condicional de la pena. En contra de la sentencia mencionada, recurre de nulidad el abogado Sebastián Núñez Quezada, Defensor Penal Público, por la causal del artículo 373 letra b) Código Procesal Penal, aduciendo una errónea aplicación del derecho en relación con lo reseñado en los artículos 11 N°6, 68 bis y 69, todos del Código Penal, en lo relativo a la determinación de la pena, existiendo en los hechos, a su juicio, una desproporción de acuerdo con los antecedentes efectivamente rendidos en juicio. Estima que la circunstancia atenuante debió tenerse por muy calificada, en razón de pertenecer su representado al grupo etario denominado tercera edad y que su extracto de filiación y antecedentes, y hoja de vida del conductor, no registran condena ni anotación alguna y que no le perjudican agravantes, razón por la cual debería considerarse la aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 bis del Código Penal, y junto con ello, aplicar la regla contenida en el artículo 69 del mismo texto legal, la cual establece que el tribunal determinará la cuantía de la pena dentro de los límites de cada grado “…en atención al número y entidad de las circuns
Fundamentos
considerando decimocuarto, expresan adecuadamente las razones para estimar que los documentos acompañados no constituyen mérito suficiente para tener como muy calificada la minorante de irreprochable conducta anterior, por lo que carece de sustento el vicio que se denuncia, desde que solo se manifiesta una disconformidad con lo resuelto, pero en ningún caso una infracción manifiesta a las normas jurídicas supuestamente conculcadas. QUINTO: Que, de esta manera, sin que se hubiere incurrido en el vicio en que se fundamenta el recurso de nulidad deducido, ha de ser desestimado.
Fallo
fallo impugnado, es posible advertir que los sentenciadores en el considerando decimocuarto, expresan adecuadamente las razones para estimar que los documentos acompañados no constituyen mérito suficiente para tener como muy calificada la minorante de irreprochable conducta anterior, por lo que carece de sustento el vicio que se denuncia, desde que solo se manifiesta una disconformidad con lo resuelto, pero en ningún caso una infracción manifiesta a las normas jurídicas supuestamente conculcadas. QUINTO: Que, de esta manera, sin que se hubiere incurrido en el vicio en que se fundamenta el recurso de nulidad deducido, ha de ser desestimado. Por lo expuesto y lo referido en las normas citadas y artículos 384 y siguientes del Código Procesal Penal, se RECHAZA el recurso de nulidad impetrado contra la sentencia leída el veintiuno de octubre de dos mil veintidós por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, y se declara que aquella no es nula, ni el juicio oral que le precedió. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Fiscal Judicial señor Miño. Rol N°210 – 2022 PENAL.
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Punta Arenas, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Por sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, emanada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, se condenó a Luis Mariano González Fica a las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN días de presidio menor en su grado medio, el pago de una multa ascendente a DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la INHABILIDAD P
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