SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARRIÓN HERMANOS LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LAUTARO
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de diciembre de 2022 en causa RUC 22-4-0381358-7, RIT I-12-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala, integrada por el Ministro Titular Óscar Clavería Guzmán, el Fiscal Judicial Rodrigo Padilla Buzada y el abogado integrante Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Francisco Leppes López, en representación de la reclamante Sociedad de Transportes Carrión Hnos. Ltda. en contra de la sentencia de fecha 1 de agosto de 2022, que rechazó la reclamación de multa cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta. Compareció a estrados por el recurso y alegó por videoconferencia el abogado del recurrente Sociedad de Transportes Carrión Hnos. Ltda., don Álvaro Quaas Rojas, y por la recurrida, Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, la abogada doña Isa Baeza Cabrera, quedando sus alegatos registrados y la causa en acuerdo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Sociedad de Transportes Carrión Hnos. Ltda. recurre de nulidad contra de la sentencia dictada en procedimiento de reclamación de multa el 1 de agosto de 2022 por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta en causa RUC 22-4-0381358-7, RIT I-12-2022, pidiendo que se anule la sentencia recurrida y dicte
Fallo
fallo de reemplazo que acoja la reclamación de multa. Invoca la causal de invalidación contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, al rechazar el reclamo judicial de multa por estimar que no se incurrió en error de hecho ni que ésta fue desproporcionada. Indica que al efecto el artículo 456 del Código del Trabajo indica que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En especial, tomará en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que conviene al sentenciador”. Argumenta que, el profesor Couture señala que “Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea de testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas. (
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Antofagasta, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 27 de diciembre de 2022 en causa RUC 22-4-0381358-7, RIT I-12-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Segunda Sala, integrada por el Ministro Titular Óscar Clavería Guzmán, el Fiscal Judicial Rodrigo Padilla Buzada y el abogado integrante Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para cono
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