SIN INFORMACION

MAIRA GARCÉS OSCAR ALBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que compareció Jonathan Andrés Galaz González, defensor público penitenciario, e interpuso acción constitucional de amparo en favor de Óscar Alberto Maira Garcés, en contra de la Resolución de fecha 24 de octubre del presente año de la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, y pide se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Expuso que su representado se encuentra cumpliendo 3 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de porte de arma de fuego prohibida, registrando como fecha de inicio de condena 17 de marzo de 2020, de término el 18 de marzo de 2023, y cumplió su tiempo mínimo el 18 de septiembre de 2021. Que, sin perjuicio de lo anterior y contando con seis bimestres de muy buena conducta, se rechazó su postulación, siendo la resolución arbitraria e ilegal toda vez que no considera las acciones que su defendido ha realizado dentro de su periodo de internación, que demuestran avances en su proceso de reinserción, al desconocer el carácter progresivo de la reinserción toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de estos. Asimismo, la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, para rechazar su postulación se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial sin explicar, de manera concreta, el por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción de mi representado en libertad. Conforme lo expuesto, pide se acoja la acción y se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que informó el presidente de la Comisión de Libertado Condicional, el ministro Alejandro Aguilar Brevis, quien expuso que por resolución de 24 de octubre último se rechazó por unan

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado es un interno de mediano compromiso delictual, reincidente y que arroja un riesgo de reincidencia Alto, aplicando el instrumento IGI. Presenta una escasa conciencia del daño causado, reconoce el costo personal y de forma incipiente incorpora a la víctima en su discurso. Tiende a la externalización de su conducta delictual. Presenta una tendencia a favor del delito y una actitud desfavorable hacia las normas sociales y convenciones sociales. Sujeto no logra identificar las características personales que están en la base de su dinámica delictual. Requiere identificar los aspectos negativos de su estilo de vida, para luego iniciar un proceso de cambio. En relación con su disposición al cambio, su actual estado emocional “se encuentra en el estadio de pre contemplación; la persona aún no está considerando, o no está dispuesta, o no está capacitada para cambiar. Sexto: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; Séptimo: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subje

Fallo

por tanto, los aspectos antes mencionados, confrontados con la evaluación psicosocial correspondiente a su postulación a la libertad condicional el 2° semestre del año 2022, se mantienen prácticamente sin cambios, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Tercero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Cuarto: Que ahora bien, en cuanto al fondo del presente recurso, el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 6: Téngase presente. Visto y considerando. Primero: Que compareció Jonathan Andrés Galaz González, defensor público penitenciario, e interpuso acción constitucional de amparo en favor de Óscar Alberto Maira Garcés, en contra de la Resolución de fecha 24 de octubre del presente año de la Comisión de Libertad Condicion

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