MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN EDUARDO LERY VILLALOBOS
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Mediante sentencia definitiva de 27 de octubre de los corrientes, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, en causa Rit. 77-2022, Ruc. 2200428280-2, ha condenado a Juan Eduardo Lery Villalobos a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 436 en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 3 de mayo de 2022, en la comuna de Illapel, en perjuicio de la víctima Cristián Alejandro Castillo Carreño. En contra de dicha sentencia definitiva es que se ha interpuesto un recurso de nulidad por parte del Abogado don Ignacio Díaz Godoy, en su calidad de Defensor Penal Público, en representación del condenado. Su recurso fue declarado admisible, se escuchó el alegato del Abogado Defensor don Javier Concha Ramírez y de la Abogada doña Elizabeth Guajardo Labraña, en representación del Ministerio Público, fijándose para la lectura del fallo el día de hoy. CON LO OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se basa en la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), esto es, cuando en la sentencia definitiva se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), es decir “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con los dispuesto en el artículo 297”; normas todas del Código Procesal Penal. Plantea una infracción al principio lógico de la razón suficiente, la que circunscribe a dos motivos. En primer lugar, que el Tribunal del fondo no valoró todos los medios de prueba que fueron rendidos en el juicio. Asevera que la defensa, tanto en su alegato de apertura como en el de clausura, señaló que no se estaría en presencia de un delito de robo con violencia sino ante otro tipo penal; y que para tales efectos rindió prueba correspondiente al Dato de Atención de Urgencia del sentenciado, tal como el mismo
Fallo
fallo el día de hoy. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se basa en la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), esto es, cuando en la sentencia definitiva se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), es decir “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con los dispuesto en el artículo 297”; normas todas del Código Procesal Penal. Plantea una infracción al principio lógico de la razón suficiente, la que circunscribe a dos motivos. En primer lugar, que el Tribunal del fondo no valoró todos los medios de prueba que fueron rendidos en el juicio. Asevera que la defensa, tanto en su alegato de apertura como en el de clausura, señaló que no se estaría en presencia de un delito de robo con violencia sino ante otro tipo penal; y que para tales efectos rindió prueba correspondiente al Dato de Atención de Urgencia del sentenciado, tal como el mismo fallo lo consignó en su motivo Séptimo. Que, en el análisis realizado por el Tribunal de la instancia en los considerandos Noveno a Decimocuarto, este no se pronunció respecto a dicho medio de prueba lo cual infringe lo dispuesto en los artículos 342 c) y artículo 297 inciso segundo del Código Procesal Penal, al no pronunciarse respecto a su v
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C/ Lery Villalobos, Juan Eduardo Robo con violencia Rol N° 1475-2022.- (77-2022 del Tribunal Oral en Lo Penal de Ovalle) La Serena, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Mediante sentencia definitiva de 27 de octubre de los corrientes, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, en causa Rit. 77-2022, Ruc. 2200428280-2, ha condenado a Juan Eduardo Lery Villalobos a la pena de d
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