SIN INFORMACION

CASTILLO/HOSPITAL EL COBRE DE CALAMA

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Yanett del Pilar Castillo Rozas, quien en representación de su hermano Alejandro Segundo Castillo Rozas, ambos con domicilio en calle Los Almendros N°8386, Las Rocas de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Hospital El Cobre de Calama, del médico Alexis Gabriel Rojas Pincheira y del médico Aldo Antonio Zárate Arias, solicitando que se acoja con costas la acción deducida. Informaron los recurridos, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en la omisión ilegal y arbitraria de los recurridos, consistente en no incorporar al sistema informático nacional la patología de cáncer renal del actor, donde conste que sus patologías se han agravado. Lo anterior, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República y las normas establecidas en la Ley N°21.309 que establece los beneficios para afiliados calificados como enfermos terminales. Por ello, solicitó que se acoja con costas la acción deducida. SEGUNDO: Que informó la abogada María Reyes Rivas, en representación de los recurridos, solicitando el rechazo con costas del recurso, por no existir actos ilegales o arbitrarios que vulneren las garantías del actor. En primer lugar, indicó que se entiende que la solicitud de la actora dice relación con el certificado de enfermo terminal al que alude el artículo 70 ter de la Ley N°21.309, que da derecho a recibir una pensión por parte de la A.F.P. Al respecto, se ha dado respuesta a todos los reclamos que ha realizado la recurrente, que se basan en la solicitud de un certificado médico del médico tratante que señale la calidad de enfermo terminal del actor. Sin embargo, atendido su diagnóstico de cáncer renal operable, no constituye una enfermedad terminal, y por ello, no se puede entregar el certificado requerido. Además, la ley referida otorga a la Comisión Médica Regional la calificación de enfermo terminal, sin que los recurridos tengan alguna injerencia, limitándose sus obligaciones a otorgar la constancia GES y certificado de patologías, lo que se ha cumplido. A mayor abundamiento, aun cuando se tratara de una persona con una enfermedad terminal, no existe normativa que los obligue a notificar a determinada plataforma informática dicho diagnóstico. Asimismo, alegó la extemporaneidad del recurso, pues se desprende de los documentos acompañados que el certificado médico del diagnóstico tiene fecha de más de un año antes de la acción deducida. Finalmente, señaló que lo alegado dice relación con un incumplimiento a un deber de información, que de conformidad al artículo 37 de la Ley N°20.584, la vía idónea para reclamar es ante la Superintendencia de salud, motivo por el cual el recurso es improcedente. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara dere

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por Yanett del Pilar Castillo Rozas en representación de Alejandro Segundo Castillo Rozas, en contra del Hospital El Cobre de Calama, del médico Alexis Gabriel Rojas Pincheira y del médico Aldo Antonio Zárate Arias. Regístrese y comuníquese. Rol 34.160 - 2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de diciembre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Yanett del Pilar Castillo Rozas, quien en representación de su hermano Alejandro Segundo Castillo Rozas, ambos con domicilio en calle Los Almendros N°8386, Las Rocas de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Hospital El Cobre de Calama, del médico Alexis Gabriel Rojas Pincheira y del médico Ald

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