SMITH LEAY/JUZGADO DE GARANTÍA DE TEMUCO
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece RIGOBERTO ORTIZ PELIZARI, Defensor Local Jefe de la Defensoría Penal Pública de Villarrica, cédula nacional de identidad 10.479.126-3, con domicilio para estos efectos en calle Camilo Henríquez Nº 301 oficina Nº 405 de la ciudad de Villarrica, en representación de don ALEX GUILLERMO SMITH LEAY, chileno, cédula nacional de identidad N° 12.534.555-7, imputado en causa RUC 1810002236-9, Rit 410-2018 del Juzgado de Garantía de Temuco, deduciendo recurso de Amparo, en contra de la resolución dictada por el Sra. Jueza del Juzgado de Garantía de Temuco Marcia Castillo Monjes dictada con fecha 12 de diciembre de 2022 en el contexto de la audiencia de preparación de juicio oral, resolución que rechazó la solicitud de esta defensa, deducida como cautela de garantías del artículo 10 del Código Procesal Penal, en orden a que a esta defensa se le concediese un plazo de 120 días para que pudiera de tomar conocimiento y estudiar de los antecedentes acumulados durante la investigación desarrollada por el Ministerio Público, a fin de ejercer una adecuada defensa técnica de mi representado y preparar así la teoría del caso que se expondrá en el posterior juicio oral, desestimando la jueza objeto de la acción constitucional el plazo solicitado y fijando ésta, uno muy inferior, al fijar audiencia para la continuación de la audiencia de preparación del juicio oral para el día 9 de enero del 2023. Explica que en audiencia de preparación de juicio oral de fecha 11 de Noviembre del año 2022, se conoció de la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público en contra de don Alex Smith Leay y otros diez acusados; en dicha acusación, a mi representado y a los demás imputados se les atribuye participación a título de autores de los delitos de asociación ilícita, falsificación de instrumento público, uso malicioso de instrumento público falso, y obstrucción a la investigación simple y calificada. En dicha audiencia, su representado revocó el mandato judicial que hasta esa
Fundamentos
fundamentos de lo resuelto por el Tribunal atiende sólo a razones de eficacia de la persecución penal y eficiencia, sin poner sobre la balanza , por una parte que la celeridad, como principio, es un componente del derecho de todo imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable y prudente, prerrogativa que debe ser analizada a la luz de sus específicos intereses y no en su contra, como se ha indicado por la Excma. Corte Suprema, por ejemplo, en sentencia Rol N° 161.620-2022. Aun así, aparece como carente de razonabilidad que se fije plazo para lo solicitado por la defensa sólo hasta el 9 de enero en circunstancias que por razones absolutamente legítimas dicha magistrado no se encontrará en funciones las siguientes cuatro semanas por lo que aparecía razonable que este sentido de celeridad que sólo operaría en dos semanas, se agregara al período en que dicha magistrado no se encontrará en funciones y que diferirá la continuidad de la audiencia en todo caso hasta el término del mes de febrero por razones absolutamente comprensibles y legítimas. Estima que la resolución impugnada perturba actualmente el derecho a la libertad individual de mi representado, toda vez que permite la continuación de la persecución penal en su contra y mantiene vigente un procedimiento judicial en su contra en circunstancias que el plazo entregado a la defensa penal pública que asume su representación para cumplir con el debido proceso y una adecuada defensa es exiguo en consideración al caso sub lite, procedimiento que terminará con un juicio oral que culminará con una sentencia absolutoria o condenatoria, lo que amenaza su libertad individual si no se ha podido ejercer el derecho a defensa en la forma debida en etapas previas. Por ello y en virtud de todo lo expuesto, a juicio de esta defensa la resolución de la Srta. Jueza de Garantía de Temuco, atenta contra el derecho constitucionalmente garantizado de la libertad personal, consagrado a nivel supra nacional por el art. 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que se solicita a VS. ILTMA., se acoja esta acción constitucional de amparo, y en su lugar se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la audiencia de continuación de la preparación de juicio oral fijada para el día 9 de enero del año 2023 , que otorgó en la práctica un plazo de 27 días a esta defensa desde la época de la solicitud para conocer de los antecedentes de investigación en la causa en que incide este recurso, fijándose un plazo no inferior a 120 días tal como fuera solicitado por esta defensa en su oportunidad. Pide por lo señalado, tener por interpuesta ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO en contra de la resolución de 12.12.22 dictada por la Srta. Juez de Garantía de Temuco Marcia Castillo Monjes, para que y en conocimiento de los antecedentes y alegatos, se ACOJA ESTA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS, adoptando de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protec
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de ALEX GUILLERMO SMITH LEAY, en contra de la resolución dictada en audiencia del doce de diciembre de dos mil veintidós por la Juez del Juzgado de Garantía de Temuco. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° Amparo-327-2022.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Al folio N° 9, N° 10 y N° 11: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Comparece RIGOBERTO ORTIZ PELIZARI, Defensor Local Jefe de la Defensoría Penal Pública de Villarrica, cédula nacional de identidad 10.479.126-3, con domicilio para estos efectos en calle Camilo Henríquez Nº 301 oficina Nº 405 de la ciudad de Villar
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