PEREIRA LOPEZ JONATHAN / SANTIAGO SUR
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Julio Ballon Aytur, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Jonnathan Michael Pereira López, y en contra de Gendarmería de Chile, por no haberlo postulado, ilegal y arbitrariamente, al proceso de libertad condicional, pese a cumplir con los requisitos del Decreto Ley N° 321, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, concediendo ésta, o en su defecto, se le conceda el beneficio de salida diaria o de fin de semana. Segundo: Que al evacuar el informe requerido, Gendarmería de Chile expuso que el amparado fue postulado al proceso del segundo semestre del año 2022, y que la Comisión de Libertad Condicional denegó la concesión del beneficio, argumentando que el interno presenta factores de riesgo que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio mencionado. Tercero: Que por resolución dictada el trece de diciembre del año en curso, se ordenó agregar a la presente causa los antecedentes correspondientes al Ingreso Corte N°4806-2022, por tratarse de otra acción constitucional de amparo deducida por la Defensoría Penal Pública por los mismos hechos que fundaron el presente arbitrio. Cuarto: Que se requirió informe a la Comisión de Libertad Condicional y ésta señaló que por unanimidad de sus miembros resolvió no otorgar el beneficio al amparado, teniendo en consideración lo siguiente: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia (s) de la (s) sentencia (s) expedida (s) en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las a
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que se trata de un interno que presenta riesgo alto de reincidencia delictual, y necesidades de intervención en el área educación y empleo, uso del tiempo libre, pares y patrón antisocial, conforme ya fue reseñado en el considerando cuarto, en especial, teniendo presente que se aprecia al interno sin conciencia del delito y del mal causado, normalizando el estilo de vida antisocial, minimizando las conductas infractoras y externalizando responsabilidades. Octavo: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Noveno: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, los recursos habrán de ser desestimados.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechazan los recursos de amparo deducidos en favor de Jonnathan Michael Pereira López. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3937-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Julio Ballon Aytur, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Jonnathan Michael Pereira López, y en contra de Gendarmería de Chile, por no haberlo postulado, ilegal y arbitrariamente, al proceso de libertad condicional, pese a cumplir con los requisitos del Decreto
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