SIN INFORMACION

DIAZ CARDENAS AXEL ARIEL/CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Julio Ballon Aytur, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Axel Ariel Díaz Cárdenas, y en contra de Gendarmería de Chile, por no haberlo postulado, ilegal y arbitrariamente, al proceso de libertad condicional, pese a cumplir con los requisitos del Decreto Ley N° 321, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que al evacuar el informe requerido, Gendarmería de Chile expuso que el amparado fue postulado al proceso del segundo semestre del año 2022 y que la Comisión de Libertad Condicional denegó el beneficio de libertad condicional, argumentando que el interno presenta factores de riesgo que desaconsejan, por ahora, otorgárselo. Tercero: Que se requirió informe a dicha Comisión, y ésta señaló que por unanimidad de sus miembros resolvió no otorgar el beneficio al amparado, teniendo en consideración lo siguiente: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, Extracto de Filiación y Antecedentes, “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisió

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que se trata de un interno que mantiene problemas de adherencia, deficiente manejo de la ira, baja capacidad de resolución de conflictos generando amenazas a terceros en sus delitos, conforme ya fue reseñado en el considerando tercero, en especial, teniendo presente que se observa una minimización extrema de su responsabilidad, sin generar sentimiento empático con las víctimas de sus delitos. Séptimo: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Octavo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Axel Ariel Díaz Cárdenas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3931-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Julio Ballon Aytur, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Axel Ariel Díaz Cárdenas, y en contra de Gendarmería de Chile, por no haberlo postulado, ilegal y arbitrariamente, al proceso de libertad condicional, pese a cumplir con los requisitos del Decreto Ley N°

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica