SEPULVEDA BRAVO MARCELO ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que compareció Jonathan Galaz González, defensor público penitenciario, e interpuso acción constitucional de amparo en favor de Marcelo Alejandro Sepúlveda Bravo, en contra de la Resolución de fecha 24 de octubre del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, y pide se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional a su representado. Expuso que el interno se encuentra cumpliendo 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades; y 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo en lugar habitado, registrando como fecha de inicio condena el 6 de septiembre de 2019, de término el 28 de enero de 2025, y verificando su tiempo mínimo el 2 de diciembre de 2022. Asimismo, registra seis bimestres de muy buena conducta, ha desarrollado actividades al interior del CDP Santiago Sur, y que no obstante lo anterior, por resolución de 24 de octubre 2022 la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la postulación siendo una decisión arbitraria e ilegal toda vez que no considera las acciones que ha realizado dentro de su periodo de internación, que demuestran avances en su proceso de reinserción, al desconocer el carácter progresivo de la reinserción toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de estos. En el mismo sentido, la resolución se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial sin explicar, de manera concreta, el por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción de su representado en libertad. Refiere que ha participado en proyecto de baños, reparación, remodelación y pintura de baños del CDP Santiago Sur y sector visitas durante el presente año
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 4º, inciso final, del mentado cuerpo normativo- y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado. Refiere que la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Lo anterior, por cuanto presenta un riesgo de reincidencia, ya que se trata de un interno que ha tenido vinculación con la actividad ilícita compartiendo valores y normas propias de esa subcultura, con cierta versatilidad delictual y escaso comportamiento o participación en actividades pro sociales. Si bien muestra avances en cuanto al análisis que realiza del daño causado a las víctimas tanto de forma individual como social y muestra interés por participar en procesos de intervención, exhibe una parcial motivación al cambio conductual, siendo necesario que identifique los factores de riesgo asociados a su conducta. Que,
Fallo
por tanto, los aspectos antes mencionados impiden por ahora tener por probados avances completos en su proceso de reinserción social, como exige el Decreto Ley N° 321, que justifiquen concederle el beneficio al que postula. Tercero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Cuarto: Que ahora bien, en cuanto al fondo del presente recurso, el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto y considerando. Primero: Que compareció Jonathan Galaz González, defensor público penitenciario, e interpuso acción constitucional de amparo en favor de Marcelo Alejandro Sepúlveda Bravo, en contra de la Resolución de fecha 24 de octubre del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, median
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