2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARRIAGADA/GASTRONÓMICA MARRAFE S.A.

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RIT Nº O-2856-2020, RUC Nº20- 4-0266623-5, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ARRIAGADA / GASTRONÓMICA MARRAFE S.A.”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de siete de diciembre de dos mil veintiuno, la magistrada doña Maritza Regina Vásquez Díaz, acogió la demanda interpuesta, declaró que el despido de los trabajadores (26) fue injustificado y  ordenó a la demandada pagar a los actores las sumas que dicha sentencia indica. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, interponiendo las dos primeras de manera conjunta y la última de ellas de forma subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia otorgado más allá de lo pedido por las partes y haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y (iii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido lo dispuesto la parte final del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, y artículos 20 y 22 del Código Civil., Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1.- Causales conjuntas Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la teoría del caso de los actores para estimar que el despido fue injustificado fue que la cuarentena decretada no sería un caso fortuito o fuerza mayor suficiente para su despido. Es su demanda no se solicitó a declaración de injustificado de los despidos por algún vicio formal en cuanto a la forma de haberse ejecutado. Tampoco se aludió a una falta de claridad en la carta de despido que implicara indefensión. Era tan claro el tenor de los avisos que los demandantes que a base de ellos solicitaron medidas precautorias y rebatieron sus fundamentos. Por lo mismo, su parte no se extendió a la forma en que se efectuó el despido, de manera que al establecer la sentenciadora que el despido es injustificado porque su parte no acompañó las cartas de despido ni las constancias respecto de las mismas ante la Inspección del Trabajo, se extendió a un punto que no fue parte del conflicto, otorgando así más de lo pedido. Segundo: De manera conjunta se alega el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, explicando la recurrente que conforme se asentó en el Considerando Sexto de la sentencia, al menos 13 de los demandantes cumplían funciones de garzones, coperos o barman. El análisis lógico de esos cargos lleva a concluir que aquellas funciones implican atención al público, directamente en el local. Por consiguiente, aún si se hubiese contado con autorizaciones sanitarias y municipales, e instalaciones adecuadas para la expedición de comida para reparto, esos 13 trabajadores no cumplían funciones relativas al expendio de comida para llevar. Su local solo tenía autorización para funcionar como restaurant diurno y nocturno y salón de música en vivo. Así, de haberse analizado esas patentes con relación a la Resolución Exenta N°200 de 2020 del Ministerio de Salud, concretamente con su punto 4, se habría concluido que el local no podía funcionar para las actividades para las cuales estaba autorizado. Por lo tanto, su establecimiento se encontraba en situación de prohibición total de funcionamiento.  Hace referencia a la absolución de posiciones, precisando que los trabajadores que indica fueron citados a absolver posiciones y no concurrieron y se solicitó tenerlos por confesos en los hechos sostenidos por su parte en la contestación de demanda.  Luego, refiere las publicaciones de diversos medios de prensa por internet, dando cuenta de las protestas realizadas en el sector de “Plaza Italia” y el daño económico provocado a raíz del estallido social en Chile, y los efectos para el comercio cercano a la denominada “Zona Cero”.  Los avisos de despido son claros y concluyentes en lo que se refiere a los motivos de la terminación de los contratos, cuya causa principal fue la Resolución Exenta N°200, del Ministerio de Salud, s

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, interponiendo las dos primeras de manera conjunta y la última de ellas de forma subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia otorgado más allá de lo pedido por las partes y haberse extendido a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y (iii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido lo dispuesto la parte final del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, y artículos 20 y 22 del Código Civil., Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: 1.- Causales conjuntas Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la teoría del caso de los actores para estimar que el despido fue injustificado fue que la cuarentena decretada no sería un caso fortuito o fuerza mayor suficiente para su despido. Es su demanda no se solicitó a declaración de injustificado de los despidos por algún vicio formal en cuanto a la forma de haberse ejecutado. Tampoco se aludió a una falta de claridad en la carta de despido que implicara indefensión. Era tan claro el tenor de los avisos que los dema

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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT Nº O-2856-2020, RUC Nº20- 4-0266623-5, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ARRIAGADA / GASTRONÓMICA MARRAFE S.A.”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de siete de diciembre de dos mil veintiuno, la magistrada

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