GARRIDO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones doña FABIOLA CAMILA ROMO LAGOS, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria e interpone acción de amparo en favor del condenado VÍCTOR HUGO GARRIDO ORTIZ, cédula nacional de identidad N°15.198.572-6, actualmente privado de libertad en el CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE PUERTO NATALES, en contra de la resolución dictada por la comisión de Libertad Condicional de fecha 15 de octubre del año en curso, atendido que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Relata que el amparado se encuentra sentenciado por el delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar y desacato en contexto de violencia intrafamiliar, condenado a las penas de 919 días y 541 días. Que, de acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 1 de enero de 2021 y fecha de término el 30 de diciembre de 2024. Su fecha de término con rebaja de la ley 19.856, el 30 de octubre de 2024. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional es el el 31 de diciembre de 2022. Detalla el por qué la comisión rechazo la postulación del amparado y, a su concepto, no se analizan las presentaciones a la luz de los requisitos legales, pues las consideraciones tenidas en vista para resolver no se encuentran contenidas en el D.L. N°321. De acuerdo al actual criterio de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema, para rechazar un amparo en función del contenido del informe psicosocial, éste debe ser lo suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional. Lo anterior, da cuenta que, para la Corte Suprema, si el amparado cuenta con antecedentes que demuestren avances en el proceso de reinserción social, debe concederse la libertad
Fundamentos
fundamentos que se sintetizan en la respectiva Acta de la Comisión y que a su respecto se indica: “…los factores de riesgos medio, con una necesidad criminógena muy alta en área de pares y patrón antisocial, requiere de intervención en área de salud mental en la que reciba tratamiento especializado respecto de sus características personales relacionadas con la deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol y manejo de la ira”. Manifiestan que no comparten la aseveración de la recurrente en el sentido que tal decisión sería “arbitraria e ilegal“; toda vez que, por un lado se estima conforme a la legalidad vigente, dado que ella emana no solo de facultades expresamente otorgadas por las disposiciones señaladas a la Comisión para tomar tal decisión que se recurre, sino porque además en su génesis, se dio estricto cumplimiento al procedimiento para la determinación de la misma, en cuanto al análisis particularizado de sus antecedentes personales, así como en especial consideración, el respectivo informe técnico psicosocial de Gendarmería de Chile al efecto, como lo prescribe el artículo 5° del citado Decreto Ley; así como, por otro lado, se considera exenta de arbitrariedad la decisión en comento, en atención a que ella se encuentra debidamente fundamentada, como se evidencia del Acta respectiva y del extracto que se consigna en el considerando precedente. Concluye señalando que la Comisión de Libertad Condicional, en modo alguno ha incorporado elementos o requisitos no contemplados en la ley como indica la recurrente, sino por el contrario, se ha ajustado a la ley en su proceder y a la debida fundamentación en su decisión, excluyendo con ello la supuesta arbitrariedad alegada. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el acto que origina el presente recurso de amparo, consiste en la negativa de la comisión recurrida a otorgar al condenado VÍCTOR HUGO GARRIDO ORTIZ, el beneficio de la libertad condicional, toda vez que –según la recurrente- el interno cumple con los requisitos legales para obtenerla, siendo la decisión de la comisión ilegal y arbitraria. SEGUNDO: Que a fin de dirimir este asunto conviene tener en consideración que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sob
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de VÍCTOR HUGO GARRIDO ORTIZ, por la abogada Fabiola Camila Romo Lagos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte 141-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones doña FABIOLA CAMILA ROMO LAGOS, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria e interpone acción de amparo en favor del condenado VÍCTOR HUGO GARRIDO ORTIZ, cédula nacional de identidad N°15.198.572-6, actualmente privado de libertad en el CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE PUERTO NATALES, en
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