GAMÍN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones doña FABIOLA CAMILA ROMO LAGOS, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria e interpone acción de amparo en favor del condenado HERNÁN SERGIO GAMÍN TOCOL, cédula nacional de identidad N°10.933.184-8, actualmente privado de libertad en el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE PUNTA ARENAS, en contra de la resolución dictada por la comisión de Libertad Condicional de fecha 15 de octubre del año en curso, atendido que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Relata que el amparado se encuentra sentenciado por los delitos de homicidio simple, multa (pena sustitutiva) y abuso sexual de menor de catorce años, condenado a las penas de 2775 días, 15 días y 3 años y un día, respectivamente. Que, de acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 27 de noviembre de 2016 y fecha de término el 4 de julio de 2027. Su fecha de término con rebaja de la ley 19.856, el 4 de julio de 2027. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 16 de septiembre de 2022. Detalla el por qué la comisión rechazo la postulación del amparado y, a su concepto, no se analizan las presentaciones a la luz de los requisitos legales, pues las consideraciones tenidas en vista para resolver no se encuentran contenidas en el D.L. N°321. De acuerdo al actual criterio de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema, para rechazar un amparo en función del contenido del informe psicosocial, éste debe ser lo suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional. Lo anterior, da cuenta que, para la Corte Suprema, si el amparado cuenta con antecedentes que demuestren avances en el proceso de reinserción social, debe
Fundamentos
fundamentos que se sintetizan en la respectiva Acta de la Comisión y que a su respecto se indica: “…alto riesgo de reincidencia, lo que tiene que seguir trabajando, si bien es cierto hay avances, el informe no es del todo favorable,
Fallo
por tanto se hace necesario que permanezca en el plan de intervención para resocialización, además de no contar con red de apoyo familiar debido al tipo de delito que se trata”. Manifiestan que no comparten la aseveración de la recurrente en el sentido que tal decisión sería “arbitraria e ilegal“; toda vez que, por un lado se estima conforme a la legalidad vigente, dado que ella emana no solo de facultades expresamente otorgadas por las disposiciones señaladas a la Comisión para tomar tal decisión que se recurre, sino porque además en su génesis, se dio estricto cumplimiento al procedimiento para la determinación de la misma, en cuanto al análisis particularizado de sus antecedentes personales, así como en especial consideración, el respectivo informe técnico psicosocial de Gendarmería de Chile al efecto, como lo prescribe el artículo 5° del citado Decreto Ley; así como, por otro lado, se considera exenta de arbitrariedad la decisión en comento, en atención a que ella se encuentra debidamente fundamentada, como se evidencia del Acta respectiva y del extracto que se consigna en el considerando precedente. Concluye señalando que la Comisión de Libertad Condicional, en modo alguno ha incorporado elementos o requisitos no contemplados en la ley como indica la recurrente, sino por el contrario, se ha ajustado a la ley en su proceder y a la debida fundamentación en su decisión, excluyendo con ello la supuesta arbitrariedad alegada. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO
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Punta Arenas, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones doña FABIOLA CAMILA ROMO LAGOS, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria e interpone acción de amparo en favor del condenado HERNÁN SERGIO GAMÍN TOCOL, cédula nacional de identidad N°10.933.184-8, actualmente privado de libertad en el CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE PUNTA ARENAS
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