SIN INFORMACION

MIGUEL ORLANDO RODRÍGUEZ CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE TARAPACÁ Y OTRO

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Edwin Challapa Esteban, abogado, a favor de Miguel Orlando Rodríguez, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Tarapacá y de la Policía de Investigaciones de Iquique. Expone que el amparado tendría una orden de expulsión vigente en su contra, emanada de la Intendencia de Tarapacá, situación que vulnera los derechos que garantiza la Carta Fundamental sobre su libertad personal, la cual es de entrar y salir de Chile, toda vez que una autoridad administrativa ha ejercido actos ilegales y arbitrarios en su contra, resolviendo sobre su expulsión del territorio chileno sin haber sido antes juzgado y condenado por tribunal competente, violando así también sus derechos a tener un juicio justo y a defenderse en el mismo, todo lo que ha implicado la prohibición de ingreso a Chile del amparado. Destaca que el amparado no ha sido condenado por tribunal competente en Chile por delitos relativos a normativa migratoria, de lo cual pudiese hacer procedente su expulsión de territorio chileno, y por ende su prohibición de entrada a este país; además, que a la fecha ya han transcurrido más de 2 años desde su expulsión. Solicita el cese inmediato de los actos ilegales y arbitrarios que se hayan ejercido en contra del amparado hasta la fecha, y los que amenazan y perturban su legítimo derecho de entrar y salir de Chile, o en subsidio de lo anterior, y para el caso que determine que la expulsión del amparado fue ajustada a derecho, declarar que se tiene por cumplida la sanción administrativa de expulsión ordenada por la Intendencia de Tarapacá en contra del amparado, ordenando dejar sin efecto la expulsión, y por ende, el cese la prohibición de ingreso a Chile del amparado en el sistema computacional de la Policía de Investigaciones de Chile. Informa don Ernesto León Bórquez, Prefecto, Jefe subrogante de la Región Policial de Tarapacá, que al ser consultado el amparado en el sistema GEPOL, registra un encargo vigente, encontrándose su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en síntesis, el amparado reclama en contra de una orden de expulsión vigente, emitida por la Intendencia de Tarapacá (actual Delegación Presidencial de Tarapacá). A su vez, ésta expone que no existe acto administrativo que ordene la expulsión del amparado del territorio nacional, no obstante, existe un impedimento de ingreso al territorio nacional en virtud de lo establecido en el artículo 32º Nº 6 de la Ley 21.325, en atención a los antecedentes penales del amparado, y que fue informado por la Policía de Investigaciones al Servicio Nacional de Migraciones mediante el Oficio Nº 2136 de 30 de septiembre de 2022. En esta misma línea informa la Policía de Investigaciones, señalando que el 27 de septiembre pasado, se formalizó mediante documento “Certificado de Prohibición de Ingreso al País”, por causal legal del articulo 32 N° 6 de la Ley 21.325, atendido a que el amparado registra una denuncia administrativa por haber cometido delito en Chile. TERCERO: Que, útil resulta entonces citar el aludido artículo 32 número 6 de la Ley N° 21.325, que dispone: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 6. Hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena.” CUARTO: Que, así las cosas, útil resulta consignar las circunstancias fácticas del amparado: 1) Por sentencia de 23 de junio de 2021 fue condenado en causa RIT 3009-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, como autor del delito de cohecho a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, la que fue sustituida por remisión condicional, multa de $30.000 y accesoria. Ello, por hechos acaecidos el 24 de diciembre de 2020. 2) Mediante resolución de 03 de agosto del año en curso, se tuvo por cumplida la sentencia condenatoria, así como la pena pecuniaria. 3) El 27 de septiembre pasado se extendió certificado de prohibición de ingreso al país, por la autoridad policial recurrida. QUINTO: Dicho lo anterior, y conforme los antecedentes consignados precedentemente, se desprende que el único delito que registra el extracto de filiación del amparado es

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Miguel Orlando Rodríguez, y en consecuencia, se deja sin efecto el Certificado de Prohibición de Ingreso al País emitido por la autoridad policial recurrida el 27 de septiembre pasado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo 452-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Edwin Challapa Esteban, abogado, a favor de Miguel Orlando Rodríguez, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Tarapacá y de la Policía de Investigaciones de Iquique. Expone que el amparado tendría una orden de expulsión vigente en su contra, emanada de la Intendencia de Tarapacá, situación que

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