2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER CHILE - SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR - LOBOS VEGA ALEJANDRO GABRIEL

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos undécimo, y del decimotercero al decimonoveno, que se suprimen. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que se ha deducido apelación por la parte denunciada y demandada de Banco Santander-Chile, en contra de la sentencia dictada el tres de enero de dos mil veinte, que lo condenó al pago de una multa de 50; y, en lo civil, acogió parcialmente la demanda, por cuanto lo condenó al pago de la suma de $2.124.842 por concepto de daño emergente y moral, a favor de don Alejandro Gabriel Lobos Vega, solicitando su revocación, absolviéndolo de lo infraccional y rechazando la demanda. Expresa en su arbitrio, que el

Fallo

fallo yerra al concluir que el banco demandado incurrió en la infracción de los artículo 3, 12 y 23 de la Ley Nº 19.496, señalando, al efecto, en primer lugar, que comete una errada calificación de los hechos, al asignarle responsabilidad al banco demandado, no obstante la existencia de prueba que demuestra que las transacciones desconocidas por el actor, además de no presentar patrón de fraude, no implicaron vulneración al sistema de seguridad del banco, extendiendo indebidamente el margen de responsabilidad que le corresponde, máxime si en la especie se demostró la actuación fraudulenta de terceros, que accedieron a su tarjeta telefónica suplantando la identidad del demandante. Con el mismo argumento, indica que el fallo ponderó inadecuadamente la prueba rendida, y que no analizó la prueba conforme las reglas de la sana crítica, condenando al pago de un daño moral que, en su entender, no fue acreditado. Segundo: Que en lo concerniente al aspecto infraccional, se debe señalar que el artículo 3, letra d) de la ley N° 19.496, establece, entre otros derechos del consumidor, el de “La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles”, precepto que conforme esta Corte viene sosteniendo de un tiempo a esta parte, consagra una carga impuesta a los prestadores de bienes, que en concordancia con normas como el artículo 23 y 50 del texto legal citado, cuyo incumplimiento genera responsa

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Santiago, treinta de diciembre del año dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos undécimo, y del decimotercero al decimonoveno, que se suprimen. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que se ha deducido apelación por la parte denunciada y demandada de Banco Santander-Chile, en contra de la sentencia dictada el tres de enero de dos m

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