ASTORGA/DIRECCIÓN NACIONAL PERSONAL CARABINEROS
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen SERGIO ANTONIO CONTRERAS MANCILLA, funcionario de Carabineros y MARITZA PAOLA ASTORGA OTEIZA, ambos domiciliados en calle El Acacio N°35, Población Los Olivos, de la comuna de Til-Tíl, recurren de protección en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS, representada por el General Inspector Rodrigo Cerda Navarro, domiciliado en Avenida Bernardo O’Higgins N° 1196, Santiago, por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en la orden de traslado desde su actual dotación ubicada en la comuna de Lampa a otra emplazada en la comuna de Independencia, acto que está amenazando, perturbando y privando el libre ejercicio de sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 en su numerales 1° y 2° de la Constitución Política de la República. Fundando su recurso señala lo que sigue: 1.- Que ingresó a las filas de Carabineros el 16 de noviembre de 2005 y actualmente presta servicios en la 59ª Comisaría de Lampa, como sargento 2°, manteniendo una conducta intachable, sin anotaciones de demérito y sin sanciones en procedimientos disciplinarios. 2.- Que el año 2017 contrajo matrimonio con Maritza Astorga Oteiza, con quien tiene dos hijos, de 13 y 22 años. 3.- Mediante Documento Electrónico NCU 164709818 de 27 de julio de 2022, se le notificó que estaba incluido en el plan de traslados ordinarios para el año 2022 y que su nueva destinación sería la 30ª Comisaría de Radiopatrullas e Intervención Policial Zona Oeste (Escuadrón Centauro) que se ubica en la comuna de Independencia, oportunidad en que hizo ver a sus superiores su situación familiar. 4.- Se le respondió que estos traslados se deciden en Santiago, sin perjuicio que podía presentar un recurso de reconsideración, lo que hizo, sin que se tomara en cuenta su situación socio-económica y el estado de salud de su hijo menor. 5.- El 13 de agosto de 2022, el Comisario de la Unidad le notificó del hecho que su recurso había sido rechazado y que
Fallo
se deciden en Santiago, sin perjuicio que podía presentar un recurso de reconsideración, lo que hizo, sin que se tomara en cuenta su situación socio-económica y el estado de salud de su hijo menor. 5.- El 13 de agosto de 2022, el Comisario de la Unidad le notificó del hecho que su recurso había sido rechazado y que debía presentarse en la 30ª Comisaría de la Prefectura Santiago Occidente en septiembre de 2022, y 6.- Se han conculcado los derechos establecidos en los números 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el recurso y se deje sin efecto el aludido traslado. Segundo: Que el General Inspector Rodrigo Cerda Navarro evacúa informe por la Dirección Nacional del Personal de Carabineros y solicita el rechazo del recurso de protección por las razones que pasa a exponer: 1.- El sargento 2° Sergio Antonio Contreras Mancilla ingresó a la institución el 16 de noviembre de 2005, y su primera destinación, el 16 de noviembre de 2006, fue a la Tenencia Til-Tíl dependiente de la 8ª Comisaría Colina, permaneciendo en dicha Unidad hasta el 16 de mayo de 2008, data en la cual fue trasladado a la Tenencia Batuco, también dependiente de la 8ª Comisaría Colina. Luego, a contar del 1 de julio de 2016, ingresó en calidad de alumno a la "Escuela de Suboficiales", siendo a su egreso designado para integrar la S.I.P. (Sección de Investigación Policial) de la 59ª Comisaría Lampa, donde se ha mantenido hasta el 16 de julio de 2022. 2.- Mediante O
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen SERGIO ANTONIO CONTRERAS MANCILLA, funcionario de Carabineros y MARITZA PAOLA ASTORGA OTEIZA, ambos domiciliados en calle El Acacio N°35, Población Los Olivos, de la comuna de Til-Tíl, recurren de protección en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS, representada por el Gen
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