SIN INFORMACION

VILLALOBOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado quien interpuso recurso de protección en nombre de Sandra Paola Villalobos Jimeno, colombiana, domiciliada en Santa Rosa N° 5741, departamento N° 1803, torre A, comuna San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio 580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia temporal de 12 de abril de 2022, lo cual vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indica que el 12 de abril de 2022, la recurrente solicitó un permiso de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones acompañando todos los requisitos exigidos por acceder a dicho. Sin embargo, haciendo consulta de su situación el 27 de octubre de 2022, el recurrente realizó una consulta a través de la página web del servicio para conocer el estado de su solicitud no encontrándose disponible. En ese sentido, indica que no existe información acerca de la solicitud de la recurrente, lo cual,

Fundamentos

considerando la fecha de su presentación ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio tramitar las solicitudes de residencia temporal o definitiva en el más breve plazo. Producto de lo anterior, al no existir una respuesta certera, hay un problema de seguridad jurídica, ya que se deja a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la igualdad ante la ley frente al resto de los ciudadanos cuyas solicitudes son resueltas en tiempo oportuno, lo que amerita adoptar una medida en resguardo de los derechos de la afectada. Argumenta que, en la especie, la vulneración a la igualdad ante la ley se produce en atención a la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud ya referida, habiendo transcurrido más de 6 meses sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Solicita que se acoja el recurso deducido, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de residencia temporal, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, a folio 5, comparece Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso. Indican que el recurrente, el 26 de diciembre de 2021 ingresó por primera vez al territorio nacional, por paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez en calidad de turista, con vigencia hasta el día 26 de abril de 2022. Luego, el 12 de abril de 2022 recurrente solicitó beneficio de residencia temporal por primera vez por carta certificada. Finalmente, la recurrida emitió certificado de residencia temporal en trámite N°47.036/2022, indicando en él que, “de acuerdo al artículo 45 del Reglamento de la ley 21.325, el certificado en cuestión habilita a la extranjera a desarrollar cualquier actividad remunerada mientras la presente solicitud se encuentre en tramitación.” Teniendo presente lo anterior, entiende la recurrida que la actora mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, no observa que exista actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, lo cual tiene su fundamento en los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, pudiendo acreditar esta situación con un certificado de permanencia definitiva en trámite o con la vigencia de la cédula de identidad. Que, respecto al tiempo de duración del trámite, entienden

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Sandra Paola Villalobos Jimeno. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-27517-2022.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en contra del recurso la postulante de la Corporación de Asistencia Judicial doña Francisca Núñez Valderrama. En San Miguel, 30 de diciembre de 2022, Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 10: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, por acompañado el documento. Al escrito fo

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