AVELLO/CLÍNICA LAS CONDES S.A.
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se substanció esta causa RIT Nº T-890-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “AVELLO / CLÍNICA LAS CONDES S.A.”, sobre tutela de derechos fundamentales; en subsidio, despido indebido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica. Por sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, la magistrada doña Liliana Ledezma Miranda, rechazó la denuncia de tutela laboral; acogió la demanda subsidiaria y declaró que el despido fue indebido e injustificado, condenando al pago de las indemnizaciones y prestaciones que dicha sentencia indica. Asimismo, declaró que las demandadas SERVICIOS DE SALUD INTEGRADOS S.A., y CLÍNICA LAS CONDES S.A., constituyen un único empleador, por lo que deberán responder de manera solidaria de las obligaciones mencionadas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso explicando que la sentenciadora decidió calificar como injustificado el despido, por cuanto -en su concepto- no correspondía exigir al trabajador que hiciera una revisión de los niveles de aire en los neumáticos de la ambulancia a su cargo, por no tratarse de un conocimiento técnico esperable para su cargo de chofer (considerando décimo octavo). La recurrente recuerda que no fue cuestionado que el cargo del actor era el de chofer de ambulancia y que fue despedido por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por un accidente que se provocó por el reventón de uno de los neumáticos del vehículo. Afirma que dentro de las obligaciones del demandante se encontraban las siguientes: “Efectuar recepción y entrega de turno revisando listado de implementos y condiciones de funcionamiento de los vehículos a su cargo.”, “Utilizar y registrar en forma correcta y precisa la hoja de ruta y hoja de revisión diaria”, “Mantener en condiciones óptimas de limpieza y funcionamiento el vehículo asignado a su cargo, revisando niveles diariamente” y “Llevar a cabo reparaciones menores.”. Resalta que, conforme al anexo de protocolo de mantención de ambulancia, también se encontraba establecido que el chequeo diario incluía la revisión del “nivel de aire” de los neumáticos. (Considerando 18º). Razona que es posible concluir que el accidente indicado en la carta de despido fue ocasionado por la falta de aire en el neumático reventado y que una de las obligaciones laborales del actor era precisamente revisar ese nivel de aire. Reprocha que la sentenciadora sostenga que determinar visualmente ese nivel, para una persona que lleva 11 años ejerciendo la labor de conductor sería sumamente técnico, lo que no parece creíble. De ese modo, se infringieron en este caso las reglas de experiencia, ya que un chofer, con 11 años de experiencia de manejo podría determinar fácilmente si a un neumático le falta aire o no; Segundo: De un modo persistente y reiterado se ha venido indicando por esta Corte que la causal del artículo 478 b) busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso explicando que la sentenciadora decidió calificar como injustificado el despido, por cuanto -en su concepto- no correspondía exigir al trabajador que hiciera una revisión de los niveles de aire en los neumáticos de la ambulancia a su cargo, por no tratarse de un conocimiento técnico esperable para su cargo de chofer (considerando décimo octavo). La recurrente recuerda que no fue cuestionado que el cargo del actor era el de chofer de ambulancia y que fue despedido por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por un accidente que se provocó por el reventón de uno de los neumáticos del vehículo. Afirma que dentro de las obligaciones del demandante se encontraban las siguientes: “Efectuar recepción y entrega de turno revisando listado de implementos y condiciones de funcionamiento de los vehículos a su cargo.”, “Utilizar y registrar en forma correcta y precisa la hoja de ruta y hoja de revisión diaria”, “Mantener en condiciones óptimas de limpieza y funcionamiento el vehículo asignado a su cargo, revisando niveles diariamente” y “Llevar a cabo reparaciones menores.”. Resalta que, conforme al anexo de protocolo de mantención de
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se substanció esta causa RIT Nº T-890-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “AVELLO / CLÍNICA LAS CONDES S.A.”, sobre tutela de derechos fundamentales; en subsidio, despido indebido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica. Por sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veintidós,
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