JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

IMPUTADO: ESTEBAN GONZALO REBOLLEDO FERNANDEZ

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el abogado don Jorge Lavanderos Labraña en causa RIT 987-2022, RUC: 2100304331-K, del Juzgado de Garantía de Cañete, en representación de don Esteban Rebolledo Fernández, recurre de apelación en contra de la resolución de 11 de noviembre de 2022, que rechazó su reclamación o tercería interpuesta por la incautación del vehículo de su propiedad marca Kia Motors modelo RIO 3 EX 1.2, placa patente GJLT. 90-0, manteniendo la incautación del mismo. Pide que, acogiéndose su recurso, esta Corte revoque dicha resolución y declare que se hace lugar a la reclamación o tercería de su representado sobre dicho vehículo, ordenándose la entrega y restitución del mismo a su parte. 2.- Que, fundando su recurso, refiere que su representado Esteban Rebolledo el 25 de marzo de 2020 ( es 2021) compró el vehículo antes referido a don Brayan Yevilao Millabur, quien actuó representado por doña Lissette Rocío Contreras Chávez, a través del mandato notarial o carta poder de 24 de marzo del mismo año; que, para ello, se tuvo a la vista el mandato, el certificado de inscripción y anotaciones vigentes emitido el 25 de marzo de 2020 (es 2021) y se pagaron los impuestos conforme al formulario 23 de la Tesorería General de la República. A continuación transcribe los artículos 189 del Código Procesal Penal, que se refiere a las reclamaciones o tercerías que los intervinientes o terceros entablaren durante la investigación con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o incautados; los artículos 2116, 2163, 2164, 2165 y 2173 del Código Civil, referidos al mandato, y el artículo 31 del Código Penal respecto a que la pena impuesta por un crimen o simple delito lleva consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los instrumentos con que se ejecutó, a menos que pertenezcan a un tercero no responsable del crimen o simple delito. Indica que su parte adquirió de buena fe el vehículo y éste fue transferido válidamente al señor Rebolledo; que, de haber revocado el mandato el señor Yevilao, no existe ningún antecedente que dé cuenta que se le notificó dicha revocación al mandatario, por lo que el mandato seguía vigente conforme al artículo 2165 del Código Civil; que si hubiese alguna defraudación del mandatario al mandante, sería respecto al precio, y dicha reclamación debe reducirse al dinero consecuencia del cumplimiento del mandato. 3.- Que, el juez a quo no dio lugar a la petición del tercerista, expresando en primer lugar que la norma para resolver la petición del apelante es el artículo 189 del Código Procesal Penal, que se limita a indicar que el tribunal debe declarar el derecho que el reclamante tenga sobre los objetos que hayan sido incautados, sin establecer las condiciones de dicha reclamación, sino solamente haciendo alusión a los límites que éste tiene, y que una vez establecido aquello, puede realizarse la devolución, siempre y cuando no se considere necesaria su conservación por el organismo que la incautó, atendidas las d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal, se declara: Que, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de once de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que rechazó la solicitud del tercerista de restitución del vehículo marca Kia Motors Modelo RIO 3 EX 1.2, Placa Patente GJLT. 90-0.- Regístrese e incorpórese a la carpeta de antecedentes. Léase en la audiencia del día fijado para tal efecto. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. No firma el fiscal judicial Hernán Rodríguez Cuevas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol Penal 1258-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el abogado don Jorge Lavanderos Labraña en causa RIT 987-2022, RUC: 2100304331-K, del Juzgado de Garantía de Cañete, en representación de don Esteban Rebolledo Fernández, recurre de apelación en contra de la resolución de 11 de noviembre de 2022, que rechazó su reclamación o tercería interpuesta por la incautac

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