CRUZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, comparece Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, quien interpuso recurso de protección en nombre de Pablo Antonio Cruz Vivas, venezolano, domiciliado en Gran Avenida 6231, San Miguel, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio 580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de visa temporaria, efectuada por la parte recurrente el día 27 de diciembre de 2021. Indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de visa temporaria de la parte recurrente, de 27 de diciembre de 2021, pese a haber transcurrido casi un año desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Dicha dilación, ha impedido que desarrolle su vida como constitucionalmente tiene derecho, agregando además que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto a la desigualdad que imprime, además de los riesgos que ello supone. Agrega que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7° y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites, de tal manera que el procedimiento no debe someterse a trámites dilatorios. Solicita que se acoj
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Pablo Antonio Cruz Vivas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-27540-2022.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en contra del recurso la postulante de la Corporación de Asistencia Judicial doña Francisca Núñez Valderrama. En San Miguel, 30 de diciembre de 2022, Emil Ibarra Sáez, relator. San Miguel, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 10: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, por acompañado el documento. Al escrito fol
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