SIN INFORMACION

SAINT CYR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado quien interpuso recurso de protección en nombre de Gladymi Saint Cyr, haitiana, domiciliada en Clotario Blest N°7783, Comuna Lo Espejo, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio 580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 1° de diciembre de 2021, lo cual vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indica que Gladymi Saint Cyr, de nacionalidad haitiana, luego de ingresar a nuestro país en calidad de turista, cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada a fin de desarrollar su proyecto de vida en Chile. Así, y vencida su visa de residente temporario, el 1° de diciembre de 2021, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según comprobante de solicitud N°35371399. Sin embargo, hasta la fecha, no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado a quienes corresponde, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Argumenta que, en la especie, la vulneración a la igualdad ante la ley se produce en atención a la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud ya referida, habiendo transcurrido 1 año sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, vulnerando asimismo lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de l

Fundamentos

motivos laborales, con vigencia hasta el 12 de septiembre de 2017. A continuación, el 4 de julio de 2017, la recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva, el cual fue rechazado, otorgando una visación temporaria. Nuevamente, el 1° de abril de 2020, y a solicitud de la actora, se otorgó una visa de residencia temporaria por motivos laborales, solicitando finalmente, el 1° de diciembre de 2021, el beneficio de permanencia definitiva mediante solicitud N°35371399. En ese contexto, el 5 de enero de 2022, se dictó Resolución Exenta N°22004628, en la que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Inicio - en trámite, toda vez que ingresó mediante clave única a la plataforma https://tramites.extranjeria.gob.cl, y remitió solicitud de permanencia definitiva según requisitos detallados en la web https://www.extranjeria.gob.cl/vivir-enchile/permanencia-definitiva/, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. Así, la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis I. Teniendo presente lo anterior, entiende la recurrida que la actora mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, no observa que exista actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, lo cual tiene su fundamento en los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, pudiendo acreditar esta situación con un certificado de permanencia definitiva en trámite o con la vigencia de la cédula de identidad. Que, respecto al tiempo de duración del trámite, entienden que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatal”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. En consecuencia, se impone como un plazo no fatal, esto es, un plazo referencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado. Agregan que el retraso que existe se provocó por la pandemia, entendiendo de este modo que al servicio lo ha afectado un caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha causado la demora alegada. Teniendo presente lo anterior, indican que quien recurre no ha solicitado la debida certificación ante la recurrida de que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la Ley N° 19.880, pudiendo hacerlo, siendo ésta la vía adecuada para hacer efectivo el principio de celeridad establecido en dicho cuerpo legal. Dicha acción implicaría la conclusión del acto administrativo por la vía del silencio administrativo según lo dispuesto en el artículo 66 de la

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San Miguel, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado quien interpuso recurso de protección en nombre de Gladymi Saint Cyr, haitiana, domiciliada en Clotario Blest N°7783, Comuna Lo Espejo, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Int

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