CARTAGENA/INGENIERIA DE PROTECCION SPA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-494-2021, caratulada “Cartagena / Ingeniería De Protección Spa”, sobre demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, el juez de la instancia acogió parcialmente la demanda, fijando una indemnización por concepto de daño moral para el demandante, en la suma de $7.000.000. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad el que sostiene en dos causales las que se deducen de forma conjunta. Invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y, en forma conjunta, la causal prevista en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, con relación con lo dispuesto en el artículo 459 N°4, por la falta de análisis de toda la prueba rendida. Solicitó invalidar el fallo, y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda presentada. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día viernes 11 de noviembre del año 2022, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La recurrente asevera que la sentencia se dictó con infracción a las reglas de la sana crítica. Comienza explicando la relevancia de fallar y valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, destacando que es parte del deber de fundamentación de las sentencias. Entiende que la sentencia esgrime razones netamente jurídicas para tener por acreditados los hechos indicados en el considerando séptimo, sin ponderar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, basándose en una ficción legal para tener por acreditados los hechos invocados en la demanda, desconociendo las pruebas rendidas por su parte. Se equivoca la jueza al decir que no se ha acreditado que el demandante tuviera los conocimientos como operador de grúa horquilla, ni información de cómo opera el brazo telescópico de la maquinaria que utilizaba al momento del accidente; yerra también al aseverar que no se acreditó que el trabajador tuviera conocimiento de cómo debía operar en sus funciones de señalero al interior del conteiner; o que el trabajador estuviera realizando una tarea distinta a su oficio; o que no fue debidamente capacitado o que el comité paritario no sesionaba periódicamente. Asegura que no son efectivos los hechos precedentemente expuestos. El sentenciador llegó a sus conclusiones sin tener en consideración la prueba rendida por su parte. Al contrario de lo sostenido en el fallo, su parte cumplió con el deber de seguridad lo que fue acreditado a través de la prueba documental acompañada al proceso, que no es mencionada ni analizada por la sentenciadora. Tampoco se expresaron en el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad el que sostiene en dos causales las que se deducen de forma conjunta. Invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia habría sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y, en forma conjunta, la causal prevista en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, con relación con lo dispuesto en el artículo 459 N°4, por la falta de análisis de toda la prueba rendida. Solicitó invalidar el fallo, y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda presentada. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día viernes 11 de noviembre del año 2022, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: La recurrente asevera que la sentencia se dictó con infracción a las reglas de la sana crítica. Comienza explicando la relevancia de fallar y valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, destacando que es parte del deber de fundamentación de las sentencias. Entiende que la sentencia esgrime razones netamente jurídicas para tener por acreditados los hechos indicados en el considerando séptimo, sin ponderar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, basándose en una ficción legal para tener por acreditados los hechos invocados en la demanda, desconociendo las pruebas rendidas por su parte. Se equivoca la jue
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-494-2021, caratulada “Cartagena / Ingeniería De Protección Spa”, sobre demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de diecisiete de dic
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