1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

AGRÍCOLA VILLA RENACIMIENTO LTDA./LUPALLANTE

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En autos rol C-1445-2019, del 1° Juzgado de Letras de Linares, sobre juicio ordinario de menor cuantía, caratulados “AGRICOLA VILLA RENACIMIENTO LTDA/LUPALLANTE”, con fecha 25 de julio de 2019, comparece don Alfonso Villalobos Molina, en representación de SOCIEDAD AGRICOLA VILLA RENACIMIENTO LIMITADA, interponiendo demanda ordinaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de don JORGE ANTONIO HORMAZABAL LUPALLANTE y don JORGE AMERICO LUPALLANTE MOLINA, solicitando que se tenga interpuesta demanda civil de indemnización de perjuicios, darle tramitación legal y en definitiva acogerla declarando que el actuar de los demandados -acciones u omisiones- causaron daño a la demandante, por lo que deben concurrir a la reparación de todos los daños, en forma solidaria, o en subsidio, en la forma legal que el Tribunal determine, ordenando la indemnización de todos los perjuicios ocasionados a la demandada, que ascienden a la suma de: $21.920.793, según el detalle inserto en el cuerpo de la demanda, lo anterior, sin perjuicio de la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme a derecho, suma que deberá reajustarse en conformidad a la variación del IPC, y ganará intereses corrientes para operaciones no reajustables, desde la fecha de la ocurrencia del hecho ilícito hasta el pago efectivo, o en subsidio, desde la fecha de la notificación de la demanda, o conforme a SS. considere ajustado a derecho, condenando igualmente a las demandadas al pago de las costas del juicio. Con fecha 26 de septiembre de 2019, se realiza el llamado a conciliación, la que no se produce en atención a la rebeldía de la parte demandada. Con fecha 18 de noviembre de 2019, se recibe la causa a prueba, fijando los siguientes hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes: 1) Efectividad que los días 9 y 11 de noviembre de 2018, la demandada realizó labores de fumigación con herbicidas, sus plantaciones de arroz. Hechos que lo acrediten; 2) Efectivida

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que, comparece la abogada Yasna Cancino Rosson, por la demandante, recurriendo de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 20 de mayo de 2021, que negó lugar a la demanda interpuesta por su parte, con costas, invocando la causal establecida en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declaradas esenciales por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en relación con el artículo 795 N°4 del mismo cuerpo legal que expresa que son tramites o diligencias esenciales: la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión. En primer lugar, se refiere a la naturaleza de la sentencia recurrida, indicando que es una sentencia definitiva susceptible del presente recurso en conformidad con el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil. Luego, procede a referirse a los antecedentes del juicio, indicando que su parte presentó demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, solicitando: - Que se condene a los demandados como responsables por haber causado daños y perjuicios en contra de la sociedad demandante, por su actuar negligente; - Que en virtud de tal responsabilidad sean condenados al pago total de los perjuicios, cuyo monto asciende a la suma de $21.920.793, que se desglosa: Por concepto de daño emergente: $1.382.313; Por concepto de lucro cesante: $20.538.480; - Todo lo anterior más intereses, reajustes legales y costas de la causa. Explica que el fundamento de la demanda consistió en que los demandados actuaron negligentemente, causando perjuicio a su parte, al realizar una fumigación con herbicida respecto de su plantación, contigua al predio de la demandante, vía aérea, empleando un dron, a través de la empresa Drones Canaex SpA, hecho que afectó las diversas plantaciones de la demandante, retardando los procesos de crecimiento, floración y producción, lo que obligó a tomar una gran cantidad de medidas paliativas, consistente en aplicar productos bioestimulantes para recuperar las plantas dañadas por los herbicidas, lo que logró mitigar parcialmente la afectación, pero retrasó inevitablemente toda la producción de las viñas. Sigue indicando que, notificados válidamente los demandados, contestaron la demanda señalando que debía ser rechazada, pero hace presente las siguientes consideraciones: - No desconoces que no hayan realizado la fumigación con herbicidas, solo se limitan a señalar que fue realizada por una empresa de drones, y que le corresponde a la demandante probar el vínculo entre la demandada y la referida empresa; - No existirían actos u omisiones dolosas, negligentes o culpables por parte de los demandados, sea por hecho propio o ajeno, situación que tampoco queda clara respecto de la demanda; - Que le corresponde a la demandante la carga procesal de

Fallo

fallo sin consideración a la existencia de tales diligencias pendientes. Agrega que la demandada no presentó medios probatorios para efectos de ponderación. Así, señala que con fecha 12 de agosto de 2020, el juez dicta la resolución de folio 136, citando a las partes a oír sentencia según lo solicitado por la demandada con fecha 29 de julio (folio 129) y 11 de agosto de 2020 (folio 135), en virtud de dar curso progresivo a los autos. Explica que contra esa resolución se interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, con fecha 14 de agosto de 2020 (folio 138), que fue rechazado con fecha 08 de abril de 2021 (folio 144) y que, en resolución aparte, el mismo día, se reiteró la citación a las partes a oír sentencia. Con posterioridad, indica que con fecha 12 de abril de 2021 (folio 145) se interpuso incidente de nulidad respecto ambas resoluciones de fecha 08 de abril de 2021, a lo que el juez resolvió que se rechazaban, con fecha 30 de abril de 2021 (folio 152). Añade que, contra esta última resolución, interpuso recurso de apelación que dio origen a la causa Rol 472-2021 de esta Corte. Refiere que, a pesar de todos los infructuosos intentos procesales de su parte a fin de que el tribunal no dictara sentencia atendida la existencia de diligencias pendientes y de la suspensión de estas en virtud de la Ley N°21.226, con fecha 20 de mayo de 2021, se dictó sentencia definitiva, resolución que rechazó la demanda de su parte, con costas. Funda la causal invocada, esta

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Talca, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos rol C-1445-2019, del 1° Juzgado de Letras de Linares, sobre juicio ordinario de menor cuantía, caratulados “AGRICOLA VILLA RENACIMIENTO LTDA/LUPALLANTE”, con fecha 25 de julio de 2019, comparece don Alfonso Villalobos Molina, en representación de SOCIEDAD AGRICOLA VILLA RENACIMIENTO LIMITADA, interponiendo demanda ordinaria de ind

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