SIN INFORMACION

CARMEN GLORIA MARTÍNEZ VIDAL /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En la presente causa, comparece Carmen Gloria Martínez Vidal, cédula de identidad número 8.297.686-8, pensionada, soltera, domiciliada en Santa Clara número 3, Barrio Chillancito, comuna de Concepción y presenta recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) representada legalmente por Doña Patricia Soto Altamirano, chilena, cédula de identidad número 12.761.050-9 con domicilio en pasaje en Diego Portales número 530, ciudad de Concepción, y en contra de COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ PROVINCIAL CONCEPCIÓN (COMPIN) ignoro número de RUT, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su presidente regional don, JONATHAN VÁSQUEZ BARROS, chileno, cedula de identidad número 13.678.331-9 domiciliado en, Barros Arana N°272, Concepción. Funda el recurso en que con fecha 27/04/2022 se recurre de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, (ROL N°21803-2022) en contra de la Superintendencia de seguridad social (SUSESO) con el fin de que se dejare sin efecto la resolución que rechazaba de las licencias médicas números 61155942 y 6155945. Señala que con fecha 04/07/2022 se acoge el recurso de protección interpuesto se ordena a la recurrida a dejar sin efecto la resolución N-R-01-UNRA-36659-2022 de 29 de marzo del 2022 emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, y COMPIN. Que se eleva dicho recurso a la Corte Suprema en la cual se ordena a la Superintendencia de Seguridad Social que deberá disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente cite a la actora a una nueva evaluación, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de la aquellas que han sido objeto del libelo. Agrega que el día 03 de octubre del presente año, recibe una carta con el dictamen de la SUCESO, resolución exenta N R-01-F-134343-2022 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción cautelar destinada a evitar las consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones, arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de las garantías constitucionales expresamente señaladas al efecto en la Constitución Política de la República, todo ello a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda eventualmente resultar afectado. Se requiere además que el perjuicio causado sea actual, de modo que en el evento de acogerse la acción, la Corte pueda adoptar las medidas tendientes a reparar efectivamente el agravio inferido o daño producido. 2°.- Que en la decisión del asunto motivo del recurso, debe considerarse especialmente que como consta de la copia del expediente administrativo código R-161634-2022, mediante la Resolución Exenta N° R-01-F-134343-2022, de 03 de octubre de 2022, se deja constancia que la Subcomisión Concepción remitió el acta de la Comisión Médica correspondiente (N°37 del 14/09/2022), el cual fue estudiado por los profesionales, junto a los demás antecedentes disponibles, concluyéndose que corresponde mantener el rechazo de las licencias médicas reclamadas. Dicho dictamen fue notificado a la recurrente con igual fecha, remitiendo copia del mismo al correo electrónico: carmengloriamartinezvidal@gmail.com, lo que consta en el índice del procedimiento electrónico administrativo (PAE), con fecha 03 de octubre del año 2022 , y tal como la propia recurrente señala en su libelo. Así las cosas la recurrente interpuso la acción de protección en contra de la Resolución Exenta N° R-01-F-134343-2022, de 03 de octubre de 2022, el día 3 de noviembre de 2022, esto es 31 días después del acto recurrido. 3° Que conforme a lo recién expuesto, aparece con nitidez que la recurrente ha tomado conocimiento de la decisión de la SUCESO de mantener el rechazo de las licencias médicas, el 3 de octubre de 2022. 4°- Que según lo establece en lo pertinente, el N°1 del Auto Acordado de tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, la acción de protección debe necesariamente presentarse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 5°.- Que en la especie, el acto arbitrario o ilegal que se alega consiste en la mantención del rechazo de la licencias médicas ya reiteradamente mencionadas, el cual ha sido conocido por el recurrente con certeza el 3 de octubre de 2022. De este modo, la acción de protección presentada el 3 de noviembre de 2022 resulta extemporánea, sin que se pueda alegar un desconocimiento de la mantención del rechazo de las referidas licencias, ya que es un hecho no controvertido, reconocido por la recurrente en su libelo pretensor, que tomó conocimiento de

Fallo

por tanto, el fallo que se dictó es una sentencia interlocutoria y por tratarse de una acción cautelar de urgencia produce únicamente cosa juzgada formal. En segundo orden de ideas alega que la acción interpuesta es extemporánea En efecto, consta de la copia del expediente administrativo código R-136085-2022, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la Resolución Exenta Nº R-01-F-110816-2022, de 19 de agosto de 2022, instruyó a la Subcomisión Concepción, que en uso de las facultades reglamentarias previstas en el artículo 21 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, le practique a la recurrente una nueva evaluación respecto de la dolencia que da cuenta el recurso, a fin de que su resultado sea remitido a esta Superintendencia para que pueda pronunciarse nuevamente sobre la procedencia del reposo correspondiente a las licencias médicas N°s. 61155942 y 61155945. Señala que como consta de la copia del expediente administrativo código R-161634-2022, mediante la Resolución Exenta N° R-01-F-134343-2022, de 03 de octubre de 2022, se deja constancia que la Subcomisión Concepción remitió el acta de la Comisión Médica correspondiente (N°37 del 14/09/2022), el cual fue estudiado por los profesionales, junto a los demás antecedentes disponibles, concluyéndose que corresponde mantener el rechazo de las licencias médicas reclamadas. Refiere que dicho dictamen fue notificado a la recurrente con igual fecha, remitiendo copia del mismo al correo electrónico: carmengloriamart

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En la presente causa, comparece Carmen Gloria Martínez Vidal, cédula de identidad número 8.297.686-8, pensionada, soltera, domiciliada en Santa Clara número 3, Barrio Chillancito, comuna de Concepción y presenta recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) representada legalmente

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