ELGUETA/DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA- RECHAZADA (FALLO DEL
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Que el recurrente es jubilado de Carabineros de Chile, recibiendo una pensión de DIPRECA, en la que se le descuenta, a la fecha de la presentación de este recurso -28 de junio de 2022-, la suma de $12.228.- (doce mil doscientos veintiocho pesos); 2.- Que dicha deuda tiene su origen en un préstamo otorgado a un tercero el año 2020, siendo el recurrente aval solidario de este; 3.- Que el 28 de mayo de 2013, el departamento de Fondo de Ahorro habitacional, atendido a que el deudor fue dado de baja el 6 de marzo de 2012, dictó Resolución N° 05, resolviendo amortizar las deudas del deudor Ex Cabo 2° Jimmy Gatica Gutiérrez y, en el literal B) determinó: “EFECTUAR el cobro de saldo insoluto, a los avales solidarios Activos y Pasivos, respectivamente, conforme el siguiente detalle: Cobro Avales Préstamos Adquisición de Vivienda. N° 1 Grado Sgto. 2 Nombres ELGUETA CHEUQUEPIL JUAN, Monto Cobro $778.096…”. 4.- Que el cese de dichos descuentos al recurrente, como aval solidario, debió ocurrir a contar del marzo de 2022; 5.- Que, al mes de julio de 2022, la recurrida no dio cuenta de haber cesado en los descuentos de dichas cuotas de un préstamo habitacional otorgado a un tercero. Quinto: Que los antecedentes señalados por las partes dan cuenta que la presente acción dice relación con la procedencia del descuento efectuado en la pensión del recurrente respecto de un préstamo otorgado a un tercero, en que aquél fue aval solidario. Ahora bien, cabe señalar que el recurrente indica que el cese de los descuentos debía ocurrir en marzo de este año. Por su parte, la recurrida indica que tales descuentos tienen por objeto pagar la deuda que el recurrente mantiene con la institución policial, sin entregar antecedente alguno al respecto ni cuál sería la fuente de la obligación, así como su duración. Por lo que en definitiva se debe determinar si la recurrida con su decisión de seguir descontando de la pensión del recurrente las cuotas de u
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Juan Rosendo Elgueta Cheuquepil, por sí, jubilado, e interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), representada legalmente por doña Pamela Cecilia Sánchez Guzmán, por el acto abusivo, arbitrario e ilegal consistente en los descuentos que ha efectuado de su pensión de jubilación por ser aval solidario, lo que vulnera el artículo 19 N°2 y N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Indica que es Carabinero jubilado desde el 16 de mayo de 2012, y a contar del año 2013 a la fecha, se le ha descontado desde su pensión de jubilación, cuotas por concepto de préstamo como aval solidario. Refiere que en el año 2010 fue aval solidario y en conjunto con otros cinco colegas Carabineros, del Cabo 2° Jimmy Walter Gatica Gutiérrez, quien fue dado de baja por Resolución N°12 de fecha 6 de marzo de 2012. Sostiene que en la Resolución N°05 y/o 273, con fecha 28 de mayo de 2013, se lee: “B) EFECTUAR el cobro de saldo insoluto, a los avales solidarios Activos y Pasivos, respectivamente, conforme el siguiente detalle: Cobro Avales Préstamos Adquisición de Vivienda. N° 1 Grado Sgto. 2. Nombres ELGUETA CHEUQUEPIL JUAN Monto Cobro $778.096…”; desde esa fecha, ha sido objeto de descuentos mensuales desde su pensión de jubilación de manera automática y directa, por concepto de cuota de préstamo (aval solidario). Alega que, del documento titulado Situación Habitacional, se aprecia que: A) Existe una Renegociación fechada 08-2013, realizada por el deudor principal Jimmy Walter Gatica Gutiérrez. B) Aparece como Cese el mes 03-2022, pero a esta fecha le siguen descontando. Indica que suscribió como aval solidario un pagare primitivo de préstamo para la vivienda juntamente con otros cinco colegas Carabineros el año 2010, por la suma aproximada de $8.382.759.-, donde el titular del préstamo Jimmy Walter Gatica Gutiérrez, hizo aportes por una suma de $3.714.187.- Además, en caso alguno avaló y suscribió nuevos pagares por préstamos, créditos, renegociaciones o repactaciones de Gatica Gutiérrez. Asimismo, se debe tener presente, que el titular del préstamo renegoció el mes 08-2013; por lo cual, también le es inoponible, ya que, no participó en ello, mediante una autorización expresa o la firma de un nuevo pagaré o documento análogo. Por lo señalado, resulta claro que todo lo obrado por DIPRECA es ilegal, abusivo y/o arbitrario, por lo que es preciso restablecer el imperio del derecho quebrantado por la recurrida, puesto que, ha privado al recurrente de su derecho de propiedad, descontando desde su pensión de jubilación sin sustento legal coetáneo o contemporáneo, situación que debió haber concluido en el mes 03-2022. Lo antes dicho vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República, ya que, al no se configuran los requisitos legales para proceder al descuento desde la pensión de su jubilación por concepto
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta por don Juan Rosendo Elgueta Cheuquepil, en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), solo en cuanto se ordena que la recurrida deberá realizar todas las gestiones administrativas para proceder al cese de los descuentos efectuados en la pensión del recurrente por concepto de “DIGCAR FONDO AHORRO”, en el evento que no lo hubiere realizado con anterioridad, debiendo, además, hacer devolución al recurrente de los montos descontados de la pensión de éste, con posterioridad al mes de marzo de este año y hasta el mes en que se produzca o se haya producido el cese efectivo de dichos descuentos por el mismo concepto, lo que deberá realizar la recurrida en el plazo máximo de un mes, contado desde que esta sentencia quede ejecutoriada. II.- se rechaza en todo lo demás, la presente acción constitucional. Redacción de la Ministra (S) doña Erika Villegas Pavlich. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-88310-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrant
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos, teniendo presente y considerando: Primero: Que comparece don Juan Rosendo Elgueta Cheuquepil, por sí, jubilado, e interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), representada legalmente por doña Pamela Cecilia Sánchez Guzmán, por el acto abusivo, arbitrario e ileg
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