PRADO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO DE G
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Danlet Prado Castro, de nacionalidad cubana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido éste en una omisión ilegal o arbitraria al no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor de 17 de enero de 2019, lo que vulnera su garantía fundamental de igualdad ante la ley. Solicita que se acoja su acción y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Fundando su acción indica que el recurrente tiene la calidad de residente temporario, agregando que el 17 de enero de 2019, la que inicialmente no fue acogida a trámite, sin que se le informaran los motivos, por lo que recurrió de protección en causa Rol 2497-2021 de esta Corte, causa que fue rechazada en sus pretensiones, pero en que de lo informado por la recurrida se pudo tener por establecido que el motivo era la falta de documentos no acompañados a la solicitud, y en definitiva la autoridad concedió un nuevo plazo para subsanar dichas omisiones al recurrente. El extranjero subsanó en definitiva su petición el 31 de agosto de 2021, y alega que hasta la fecha no ha recibido respuesta sobre su petición. Alega que ello constituye un acto ilegal, pues infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, especialmente los principios de celeridad, impulso de oficio y economía procesal, que exigen a las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado actúen por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Afirma que ello conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley del recurrente, ya que hasta la presente fecha han transcurrido más de seis meses sin que
Fallo
fallo a la documentación enviada. Concluye indicando que, al no haberse acompañado por el extranjero la documentación fundante de una solicitud de permanencia definitiva, según enumeraba el derogado decreto N° 597, la autoridad no pudo dar inicio a solicitud alguna a su respecto. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Cuarto: Que lo pretendido por el recurrente es que la autoridad emita pronunciamiento sobre su solicitud de residencia definitiva. Quinto: Que, de los antecedentes de la presente causa, especialmente lo informado por la recurrida, se desprende que el recurrente no subsanó la omisión documentaria conforme le fue requerido por la, el 26 de abril de 2021, siendo de su carga acompañar los antecedentes necesarios para fundar su solicitud de permane
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Danlet Prado Castro, de nacionalidad cubana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido éste en una omisión ilegal o arbitraria al no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del
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