C/ NICOLAS IGNACIO JARA PERGOLESI
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC N° 2100848843-3, RIT N° 208-2022, comparece don Francisco Molina Jerez, abogado, defensor penal público, en representación de Nicolás Ignacio Jara Pergolesi, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de seis de octubre del año en curso, rectificada el ocho del mismo mes y año, pronunciada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por las magistradas señoras Carolina Paredes Arizaga, Claudia Bugueño Juárez y Claudia Morgado Moscoso, las dos primeras subrogando y la última titular de ese Tribunal, que en lo sustancial CONDENÓ, sin costas, al acusado ya referido, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y castigado en el artículo 443 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, perpetrado el 21 de septiembre de 2021 en la comuna de Santiago. No concurriendo los requisitos de la Ley 18.216, el cumplimiento de la pena será efectivo, para lo cual se considerará como abono, conforme a lo consignado en el certificado evacuado por la Jefa de Unidad de Causas del tribunal, señora Nancy Bocaz Mora, tres (3) días, que corresponden a los que pasó detenido a audiencia de control de detención, cuales son los días 21 de septiembre de 2021, 27 de febrero de 2022 y 4 de abril de 2022. El medio de impugnación se funda como causal principal de nulidad, en la contenida en los artículos 374, letra e), en relación con los artículos 342 letras c), d) o e), todos del Código Procesal Penal, concretamente en este caso, con aquellos dispuestos en la letra c), en concordancia con el artículo 297 del mismo cuerpo legal, verificándose en la sentencia al momento de establecer los hechos que se tienen por acreditados, una contravención a las reglas de la lógica, en concreto al principio de razón suficiente, imposibilitándose
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como fundamento de la causal exclusiva invocada, se señala que en la sentencia que motiva el recurso, no se da cumplimiento a lo mandatado por la letra c) del artículo 342, en relación con el artículo 297, ambos del Código Procesal Penal, por lo que la omisión en cuestión necesariamente debe acarrear la nulidad del juicio oral, sino que también del
Fallo
fallo que se impugna. Se asevera por la defensa que durante sus alegatos de apertura y clausura sostuvo que no sería posible dar por acreditado todos los elementos del tipo penal del delito de robo en bienes nacionales de uso público, especialmente el carácter ajeno de las especies involucradas y la falta de voluntad del dueño o la apropiación contra su voluntad. Indica que durante el juicio oral la prueba que presentó el Ministerio Público fueron dos testigos, Rubén Enrique Aravena Seguel y Luis Alfonso Chanqueo Fernández ambos funcionarios de Carabineros, además de fotografías de las especies, la vestimenta de los detenidos y del lugar en el cual se ubicaba el automóvil. Fueron estos antecedentes, los que el tribunal – por mayoría – se ha valido para dar por acreditado todos los elementos del tipo penal, sin embargo, se levantan las siguientes críticas: - Los funcionarios policiales señalaron que obtuvieron información de que los propietarios del vehículo serian Yuri Karina Vegas Mendoza y Héctor Cristian Garay Escobar, señalaron que intentaron comunicarse con ello. - No solo no lograron contactarse con ellos el día en cuestión ni tampoco después, ya que no se hicieron diligencias al respecto. A pesar de no contar con las víctimas y sus respectivas declaraciones, llama la atención el nivel con el cual el los juzgadores – por mayoría – dan por entendido el cumplimiento de este tipo penal. Al respecto en el considerando noveno señala: “Asimismo, el elemento de cosa ajena está
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C.A. SANTIAGO Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RUC N° 2100848843-3, RIT N° 208-2022, comparece don Francisco Molina Jerez, abogado, defensor penal público, en representación de Nicolás Ignacio Jara Pergolesi, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de seis de octubre del año en curso, rectificada el ocho del mismo mes y año, pronunciada por el
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