SIN INFORMACION

VALDEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Carla Hermosilla Órdenes, en favor de Madelyne Valdez Valdez, de nacionalidad ecuatoriana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en un acto ilegal o arbitraria al dictar resolución exenta N° 154412 de 31 de diciembre de 2021, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y ordena disponer el abandono del país en el plazo de treinta días, lo que vulnera sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a la recurrida la concesión inmediata de la permanencia definitiva solicitada. Funda su petición exponiendo que la recurrente es una estudiante universitaria de química y farmacia, quien presentó una solicitud de permanencia definitiva el 4 de marzo de 2020, solicitándosele el 18 de febrero de 2021 que subsanara la petición por falta el documento de declaración jurada de expensas. Afirma que subsanó la petición, acompañando el documento requerido el 20 de febrero de 2021. Sin embargo, de todas maneras, su petición fe rechazada mediante la resolución impugnada por faltar los siguientes documentos: certificado de antecedentes, declaración jurada de expensas ante notario y sustento económico de su sostenedora (madre). Alega que los dos último documentos fueron objeto de subsanación, por lo que no corresponda que la autoridad los requiera nuevamente o sancione la falta de ellos. Segundo: Que comparece Mauricio Antonio Toledo Abarca, abogado del Departamento de Extranjería y Migración, quien, informando al tenor del recurso, solicita el rechazo del mismo, por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere los derechos fundamentales del recurrente. Reconoce la existencia de la petición y la fecha en que fue realizada, y expone que fue posible advertir durante su análisis que esta se encontraba incompleta o era insuficiente, por

Fallo

Por tanto, concluye que la autoridad actuó de forma legal y fundada. Tercero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Cuarto: Que lo pretendido por el recurrente es se le conceda en forma inmediata la permanencia definitiva, lo que implícitamente conlleva dejar sin efecto el rechazo de su petición de permanencia definitiva. Quinto: Que, de los antecedentes de la presente causa, se puede advertir que la recurrente reconoce haber realizado una presentación imperfecta, y para subsanarla acompañó una declaración jurada de expensas, la que acompaña en la presente causa. Sin embargo, dicho documento no era el único requerido por la autoridad, constando en la comunicación de 23 de junio de 2021 que también se le exigió la presentación del certificado de antecedentes penales

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Carla Hermosilla Órdenes, en favor de Madelyne Valdez Valdez, de nacionalidad ecuatoriana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en un acto ilegal o arbitraria al dictar resolución exenta N° 15441

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica